Acreditación de lucro cesante debe contener explicación de privación de ganancia por inutilización de vehículo
Sumario:
Respecto del lucro cesante y del daño moral que se reclaman, las pruebas rendidas resultan insuficientes en cuanto a que la pérdida del vehículo privó de una ganancia legitima al demandante, puesto que ni se acreditó que lo utilizara como taxi, ni tampoco se demostró cuáles eran los ingresos que le producía, por lo que no existen antecedentes para que de una manera cierta pudiera hacerse una estimación del monto de la indemnización que corresponde al respecto, no bastando las afirmaciones que sobre el particular se hacen en la demanda.
Tampoco es posible acceder a la solicitud de indemnizar el daño moral, toda vez que para justificarlo se alude a los problemas de salud que los hechos provocaron en el demandante y en su cónyuge, pero ningún antecedente se entrega respecto de la necesaria relación causal que debe existir entre tales padecimientos y los hechos ocurridos con motivo de la colisión, no siendo motivo suficiente para dar lugar a lo pedido a la avanzada edad de ambos y a la situación de salud propia de tal condición
En virtud de lo dicho, en estos aspectos, la demanda debe ser desestimada (Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de junio de 2019, Rol 9677-2018).
Santiago, catorce de junio de dos mil diecinueve. Vistos: Reproduciendo el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos décimo a decimocuarto, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Primero: Que encontrándose acreditada la responsabilidad infraccional del conductor del vehículo que provocó la colisión y los daños en el automóvil de propiedad del demandante, es procedente que tanto aquel como el titular del dominio de dicho vehículo respondan por los perjuicios causados en conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N°18.290, razón por la que, desde este punto de vista, la demanda deducida en contra de este último, es plenamente procedente Segundo: Que en lo que concierne a las indemnizaciones de perjuicios que se reclaman por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, era carga de la demandante acreditar los supuestos de cada una de ellas y en lo relativo al daño emergente la documental que acompañó demostró que, como consecuencia de la colisión, el vehículo resultó con daños severos en su estructura que no hacen recomendable su reparación, por lo que debe concluirse que se produjo la pérdida total del mismo, informándose por el liquidador de seguros que su valor comercial es de $4.500.000, razón por la que este monto repara totalmente el perjuicio sufrido, debiendo acogerse la demanda en este aspecto, Resultan por completo ajenas a este aspecto de la controversia, las consideraciones que hizo la juez a quo en cuanto al valor de los restos y la existencia de un seguro, materias que, en todo caso, podrán plantearse al momento de la ejecución del presente fallo, pero que no constituyen un impedimento para que la demandante haga valer sus derechos en la forma que lo hizo. Tercero: Que respecto del lucro cesante y del daño moral que se reclaman, las pruebas rendidas resultan insuficientes en cuanto a que la pérdida del vehículo privó de una ganancia legitima al demandante, puesto que ni se acreditó que lo utilizara como taxi, ni tampoco se demostró cuáles eran los ingresos que le producía, por lo que no existen antecedentes para que de una manera cierta pudiera hacerse una estimación del monto de la indemnización que corresponde al respecto, no bastando las afirmaciones que sobre el particular se hacen en la demanda. Tampoco es posible acceder a la solicitud de indemnizar el daño moral, toda vez que para justificarlo se alude a los problemas de salud que los hechos provocaron en el demandante y en su cónyuge, pero ningún antecedente se entrega respecto de la necesaria relación causal que debe existir entre tales padecimientos y los hechos ocurridos con motivo de la colisión, no siendo motivo suficiente para dar lugar a lo pedido a la avanzada edad de ambos y a la situación de salud propia de tal condición En virtud de lo dicho, en estos aspectos, la demanda debe ser desestimada. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de 7 de Mayo de 2018, y en su lugar se declara que se acoge la demanda deducida por don Ricardo Fernando Lizama Abarca, en contra de doña Lesly Carol San Martin Rodríguez, solo en cuanto esta queda condenada a pagarle una indemnización por daño emergente por el monto de $4.500.000, con reajustes e intereses, que se calcularan entre la fecha de ejecutoria del presente fallo y de su pago efectivo, con costas. Regístrese y devuélvanse. Redacción del ministro Carlos Gajardo Galdames. N°Civil-9677-2018 . No firma el abogado integrante señor López Reitze, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por ausencia. Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Carlos Gajardo G. y Fiscal Judicial Daniel Calvo F. Santiago, catorce de junio de dos mil diecinueve. En Santiago, a catorce de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.