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  • Marco Lillo
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  • 23-03-2017
Corte de Apelaciones de Santiago

Acoge recurso de protección para migrar de EIRL a SA

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Economía por impedir a la empresa Servixgroup Servicios Informáticos EIRL, convertirse en una sociedad anónima cerrada.

En fallo unánime (causa rol 4.447-2017), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz, Fernando Carreño y María Paula Merino– acogió la acción cautelar presentada por Cristián Ramírez Villaroel, a quien el ministerio le impidió transformar su empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) en una sociedad anónima cerrada, de acuerdo a la Ley N°20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.

"Que habiéndose sometido el recurrente para la modificación de su empresa en los términos señalados precedentemente, al procedimiento contemplado para tal efecto en la Ley 20.650 (SIC) y su Reglamento, y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por tal marco regulatorio, cuestión no controvertida en autos, es deber de la autoridad competente permitir tal migración, no pudiendo excusarse en argumentaciones que no le son imputables al contribuyente interesado, (la falta de implementación del software computacional aplicable a las sociedades anónimas), máxime si la propia ley estableció fechas diferidas, las cuales se encuentran todas cumplidas, a partir de las cuales se podían realizar la constitución o migración de las personas jurídicas a quienes se aplica la ley en cuestión", establece el fallo.

La resolución agrega que: "no es efectivo como lo esbozó la defensa del órgano público en estrados, que desde el momento en que se transita desde el sistema registral conservatorio al sistema digital, no es posible una vuelta atrás; por una cuestión de texto, ya que al definirse el término "migración", tanto en la ley como en su reglamento, expresamente se permite volver al sistema original, desde que se emplea el vocablo "viceversa". Es decir, tal régimen es optativo no solamente cuando se decide el cambio, sino también una vez efectuado éste".

Que "la conducta adoptada por el recurrido –continúa–, además de demostrar una gestión deficiente en la implementación y aplicación de la Ley 20.650 (SIC), apartándose del loable propósito que motivó su dictación, resulta ilegal, desde que se niega a aplicar un procedimiento denominado migración expresamente contemplado en ella, omisión que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, estos es, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad del recurrente, pues le entorpece el desarrollo de su giro comercial, desde que no le permite constituirse y actuar como una sociedad anónima cerrada con el consiguiente perjuicio patrimonial que ello conlleva, por lo que procede acoger la acción de protección deducida por aquél, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia".

Por lo tanto, concluye: "SE ACOGE, sin costas, el deducido por don Cristián Orlando Ramírez Villarroel en contra del Ministerio de Economía Fomento y Turismo y de su Ministro don Luis Céspedes Cifuentes, en consecuencia, se le ordena:

A.- Acoger la presentación efectuada por el recurrente don Cristián Orlando Ramírez Villarroel, consistente en transformar su empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) a una sociedad anónima cerrada, dentro del plazo de cinco días, desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, o bien,

B.- Que se emita en favor de la empresa CRISTIAN RAMÍREZ VILLARROEL SERVIXGROUP SERVICIOS INFORMÁTICOS E.I.R.L., un certificado de migración del sistema simplificado al sistema registral o convencional, dentro del mismo plazo indicado en la decisión anterior"