Plazo de reclamación de multa administrativa no contabiliza sábados, domingos y festivos
Sumario:
En el caso de autos consta la fecha cierta de la notificación de la parte reclamante, conforme al documento por ella misma aportado, consistente en el sobre de la carta certificada remitida por la reclamada, con timbre de la oficina de partes de data 23 de julio de 2019, misma fecha que el juez a quo entiende fue practicada la notificación.
En consecuencia, contabilizando el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha señalada precedentemente, sin considerar días sábados, domingos y festivos, la acción deducida con fecha 13 de agosto del año en curso lo ha sido dentro del plazo previsto al efecto por el citado artículo 503 (Corte de Apelaciones de Santiago, 1 de octubre de 2019, Rol 2497-2019).
Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que conforme estatuye el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación . Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción” Segundo: Que en el caso de autos consta la fecha cierta de la notificación de la parte reclamante, conforme al documento por ella misma aportado, consistente en el sobre de la carta certificada remitida por la reclamada, con timbre de la oficina de partes de data 23 de julio de 2019, misma fecha que el juez a quo entiende fue practicada la notificación. Tercero: Que, en consecuencia, contabilizando el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha señalada precedentemente, sin considerar días sábados, domingos y festivos, la acción deducida con fecha 13 de agosto del año en curso lo ha sido dentro del plazo previsto al efecto por el citado artículo 503. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve; y en su lugar se dispone que el juez deberá dar tramitación a la causa, como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2.497-2.019.- Pronunciado por la Décima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Mario Rojas G., Fernando Ignacio Carreño O. y Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve. En Santiago, a uno de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.