Ord. N°4376. 11 de septiembre 2019. Negociación Colectiva de grupo negociador
No existe impedimento legal para que un grupo negociador conformado por trabajadores no sindicalizados, presente un petitorio a la empresa que derive en la suscripción de un instrumento colectivo. Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la procedencia de negociar de manera no reglada con la empresa Análisis Ambientales S.A. y suscribir un instrumento colectivo en su condición de grupo negociador. Sobre el particular, la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen Nº 3938/33 de 27.07.2018, señala que “…constituyendo los acuerdos de grupo negociador un instrumento colectivo reconocido expresamente por el Código del Trabajo, el cual establece que debe ser registrado en la Inspección del Trabajo, este Servicio, en cumplimiento de sus obligaciones legales, debe proceder a registrar los acuerdos de grupo negociador en su calidad de instrumentos colectivos”. Por lo anterior, no existe impedimento legal para que un grupo negociador conformado por trabajadores no sindicalizados, presente un petitorio a la empresa, que derive en la suscripción de un instrumento colectivo. Saluda atentamente a Ud., DAVID ODDÓ BEAS ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO