Aclaran certificaciones con que deben contar salas cuna
Por medio del Ord. N°4634/29 del 1 de octubre 2019 la Dirección del Trabajo analizó la certificación con que debe contar una sala cuna para entender que el empleador ha dado cumplimiento a su obligación de proveer dicho servicio. Lo anterior, con motivo de la modificación que el artículo 18 N°1 de la ley N°20.832 introdujo al artículo 203 del Código del Trabajo, el que exige que la sala cuna con que el empleador da cumplimiento a su obligación, debe contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial de Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación. Al respecto el pronunciamiento indicó que “para efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, se debe distinguir la fecha a partir de la cual el establecimiento inició sus funciones: – En caso que el establecimiento de educación parvularia haya iniciado funciones a partir del 01.01.2017, deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, según corresponda. – En caso que el establecimiento de educación parvularia haya iniciado funciones con anterioridad al 01.01.2017, deberá contar con alguna de las certificaciones que entregaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las que mantendrán su validez hasta el 31.12.2022 o hasta la fecha en que el establecimiento obtenga la autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial del Estado señalado en la letra a) anterior, establecidos en el artículo 2° de la ley N°20.832, si esto se produce con anterioridad al referido plazo. Fuente: Diario Judicial