Condonación excepcional de intereses en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial
Los contribuyentes que no se encuentren en alguna de las situaciones particulares de exclusión de condonación que establece el Título IV de la Circular N° 50, de 20 de julio de 2016, publicada en el sitio web del SII, podrán acceder a una condonación excepcional de un 85% sobre los intereses moratorios y sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, contemplados en todos los giros pendientes de pago que haya emitido este Servicio de Impuestos Internos, con fecha anterior y hasta el 31 de julio de 2019, incluidas las cuotas de contribuciones de bienes raíces. En los mismos términos, podrán acceder a este monto de condonación los giros infraccionales emitidos hasta la fecha indicada, que no acceden al pago de impuestos. Santiago, 30 de septiembre de 2019. Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N° 112.-/ VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República; en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en el Artículo Primero del D.F.L N° 7 de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el Código Tributario contenido en el Artículo 1° del D.L N° 830 de 1974; Circular N° 50, de 20 de julio de 2016; y CONSIDERANDO: 1° Que, la Tesorería General de la República por Resolución N° 1.047, de 2019, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 2019, ha fijado una política excepcional de condonación de intereses y multas que se apliquen por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial del Servicio de Tesorerías, con vigencia entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, afectando a las deudas giradas hasta el 31 de julio de 2019, y 2° Que, con la finalidad de actuar coordinadamente respetando los principios de transparencia de la función pública y de igualdad de los contribuyentes en la aplicación de la política de condonación. RESUELVO: 1° Los contribuyentes que no se encuentren en alguna de las situaciones particulares de exclusión de condonación que establece el Título IV de la Circular N° 50, de 20 de julio de 2016, publicada en el sitio web del SII, podrán acceder a una condonación excepcional de un 85% sobre los intereses moratorios y sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, contemplados en todos los giros pendientes de pago que haya emitido este Servicio de Impuestos Internos, con fecha anterior y hasta el 31 de julio de 2019, incluidas las cuotas de contribuciones de bienes raíces. En los mismos términos, podrán acceder a este monto de condonación los giros infraccionales emitidos hasta la fecha indicada, que no acceden al pago de impuestos. 2° La condonación excepcional dispuesta en la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. 3° El porcentaje de condonación que se aplique por cada giro pendiente de pago o cuota de contribuciones, tanto en caso de pago presencial como por Internet, implican el pago al contado de la deuda tributaria respectiva. La condonación se concederá bajo la condición que el pago de la deuda subsistente se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2019. De esta forma, si el pago de la deuda no se realiza dentro del plazo indicado, se perderá la condonación. 4° Los contribuyentes que se encuentren en las situaciones particulares de exclusión de condonación, podrán concurrir a las Oficinas del Servicio para solucionar su situación tributaria y de esta manera podrán optar al procedimiento de condonación establecido en esta Resolución, si procede. 5° La condonación dispuesta en la presente Resolución operará, simplificadamente, para los contribuyentes que opten por el canal de pagos presencial. Esta simplificación consiste en que el porcentaje de condonación del 85%, definido como de aplicación general y común a los contribuyentes deudores, se otorga sin que medie solicitud escrita del beneficiario. 6° Para los contribuyentes que opten por el canal de pagos en línea que efectúen a través de la oficina virtual del Servicio en Internet, que no se encuentren en las situaciones particulares del Capítulo IV de la Circular N° 50, de 2016 se aplicará la condonación dispuesta en la presente Resolución, bajo la misma condición de pago de la deuda subsistente hasta el 31 de diciembre de 2019. Del mismo modo, la condonación operará para el pago de las cuotas de contribuciones de bienes raíces vencidas, que se efectúen vía Internet, y que son informadas al Servicio por la Tesorería General de la República. 7° Corresponderá al Subdirector de Fiscalización, de conformidad con sus potestades legales, la administración de los pagos presencial y en línea de los giros con condonación. 8° La política de condonación dispuesta en la Circular N° 50, de 2016, y sus instrucciones, se mantiene vigente para los giros que se emitan a contar del 01 de agosto de 2019 y para todos aquellos que no se acojan a la condonación dispuesta en esta Resolución. 9° La presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO CAROLINA SARAVIA MORALES SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN (S)