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  • 30-10-2019

Plazo de prescripción de acción de cobro de pagaré con cláusula de aceleración corre desde interposición de demanda


Sumario:

De la revisión de los antecedentes permite constatar que la cláusula de exigibilidad anticipada fue pactada en términos facultativos, lo que implica que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha que el acreedor exprese su voluntad de hacerla efectiva, y dicha facultad se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda por el total adeudado al sistema de distribución de causas.

Siguiendo esta línea de razonamiento y encontrándose determinado que la demanda se presentó el día 26 de septiembre de 2018 y fue notificada el 12 de junio del año en curso, es forzoso concluir que en el caso en estudio no transcurrió el plazo de prescripción dispuesto en la Ley N°18.092. Sin perjuicio de la prescripción parcial de aquellas cuotas con vencimiento anterior a un año contado desde la fecha de notificación del libelo, estas son, las cuotas de marzo, abril, mayo y junio de 2018 (Corte de Apelaciones de San Miguel, 25 de octubre de 2019, Rol 1605-2019).


Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los párrafos tercero y cuarto de su considerando tercero y considerando quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que de la revisión de los antecedentes permite constatar que la cláusula de exigibilidad anticipada fue pactada en términos facultativos, lo que implica que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha que el acreedor exprese su voluntad de hacerla efectiva, y dicha facultad se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda por el total adeudado al sistema de distribución de causas. Segundo: Que siguiendo esta línea de razonamiento y encontrándose determinado que la demanda se presentó el día 26 de septiembre de 2018 y fue notificada el 12 de junio del año en curso, es forzoso concluir que en el caso en estudio no transcurrió el plazo de prescripción dispuesto en la Ley N°18.092. Sin perjuicio de la prescripción parcial de aquellas cuotas con vencimiento anterior a un año contado desde la fecha de notificación del libelo, estas son, las cuotas de marzo, abril, mayo y junio de 2018. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de agosto del año en curso sólo en cuanto se acogió la excepción de prescripción y en su lugar se declara: I. Se acoge en parte la excepción de prescripción, únicamente respecto a las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2018, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes mensualidades del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora M. Stella Elgarrista Alvarez. Rol N° 1605-2019-CIV Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de San Miguel integrada por los Ministros (as) Diego Gonzalo Simpertigue L., María Stella Elgarrista A. y Fiscal Judicial Viviana Toro O. San miguel, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. En San miguel, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.