Solicita un pronunciamiento sobre la documentación que se debe emitir en operaciones de exportación de servicios
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre los documentos tributarios que deben emitirse para exportar servicios. I.- ANTECEDENTES: Señala en su presentación que, en el marco del trabajo del Programa de Exportación de Servicios del Ministerio de Hacienda, y con el objeto de dilucidar dudas que les han presentado múltiples exportadores de servicios, solicita indicar cuáles son los documentos tributarios que deben emitirse para exportar servicios, según los modos establecidos por la Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios, contenido en el D.L Nº 825, reemplazado por el D.L Nº 1606; y qué RUT se debe utilizar para el destinatario de las exportaciones de servicios, en los distintos casos. II.- ANÁLISIS: El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios. A su vez, los artículos 12° y 13°, de la Ley, establecen una serie de exenciones reales y personales en la aplicación de dicho impuesto, y entre ellas, algunas relacionadas con la exportación de servicios. Por su parte, el artículo 52°, del D.L. N° 825, establece que las personas que celebren cualquier contrato o convención a que se refieren los Títulos II y III de la Ley, deberán en las operaciones que realicen emitir facturas o boletas. La referida obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta Ley, incluso si se trata de operaciones de ventas o servicios exentos. Por otra parte, este Servicio mediante Resolución Exenta N° 6080, de 1999, estableció la obligación para las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar según las normas establecidas en el artículo 20°, N°1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 de dicho artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y para los contribuyentes del Impuesto al Valor agregado del D.L. N° 825, de 1974, por las operaciones que realicen no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de emitir facturas o boletas, según corresponda, no afectas o exentas de IVA, las que deben otorgarse en las operaciones que realicen con otros contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en las oportunidad que señala el artículo 55°, del D.L. N° 825, de 1974. En el caso de las exportaciones, este Servicio mediante Circular N° 03, de fecha 09 de enero de 1986, complementó las instrucción impartidas en la Circular N° 33, de 1985, sobre los requisitos y formalidades que deberán cumplir las facturas y otros documentos, fijados por Resolución Ex. N° 1661, de 1985; estableciendo que, siendo las facturas de exportación documentos de distinta naturaleza que las facturas de uso interno, y que, además, reúnen características y formalidades propias del comercio exterior, fijadas por el Servicio Nacional de Aduanas, éstas pueden emitirse sin cumplir los requisitos establecidos en la referida Resolución Ex. N° 1661. Sin perjuicio de ello, estos documentos deberán cumplir con los requisitos legales, reglamentarios y del Servicio, vigentes con anterioridad a la mencionada resolución, tales como llevar impresa en forma destacada la frase “Factura de Exportación”, con numeración independiente de aquellas de uso interno y ser autorizadas por el Servicio. Ahora bien, de conformidad con el artículo 36°, del D.L. N° 825, de 1974, los prestadores de servicios a que se refieren los incisos 4° y siguientes del mencionado artículo, gozan del mismo tratamiento que los exportadores de bienes, considerándose sus operaciones como exportación de servicios y, en consecuencia, para fines de documentar sus prestaciones deberán emitir facturas de exportación, las que se encuentran disponibles para su emisión en formato electrónico, a través de la página Web del Servicio de Impuestos Internos. Al no tener los beneficiarios de sus servicios domicilio ni residencia en Chile, en las facturas que se emitan se debe individualizar al destinatario en el espacio correspondiente al N° de RUT, el número 55.555.555-5 y adicionalmente mediante su nombre y tax-id o número identificador. No obstante lo anterior, la aplicación proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos en su página Web para fines de emitir facturas de exportación, no contempla hasta el momento la opción de emisión de facturas de exportación cuando los respectivos servicios son prestados a contribuyentes con domicilio y residencia en Chile. Así las cosas, sólo en caso de darse este supuesto y mientras él se mantenga, se podrá emitir respecto de dichas operaciones facturas no afectas o exentas de IVA, de aquellas reguladas en la Resolución N° 6080, de 1999. III.- CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo señalado precedentemente, los prestadores de servicios a que se refieren los incisos 4° y siguientes del artículo 36° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, gozan respecto de sus operaciones del mismo tratamiento que los exportadores de bienes y, por tanto, para fines de documentar sus exportaciones de servicios, deberán emitir facturas de exportación, registrando en el espacio correspondiente al N° de RUT, el número 55.555.555-5, salvo que se encuentren en la situación descrita en el párrafo precedente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2733, de 28-10-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos