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  • 07-11-2019

Ord. Nº4943. 17 de octubre 2019. Improcedencia compensación de asignaciones de movilización y colación en feriado

Durante los dias en que el trabajador está haciendo uso de su feriado, no corresponde el pago de las asignaciones de movilización y colación, atendido el carácter compensatorio que tienen ambos beneficios.


Mediante presentación del antecedente 2), y en representación del Sindicato Luis Philipps S.A.I.C. Gomas, solicitan Uds. un pronunciamiento de esta Dirección referido a la procedencia de pago de las asignaciones de colación y movilización durante los períodos en que los trabajadores hacen uso de su feriado. Señalan que no se pagaron tales conceptos en los feriados de los años 2018 y 2019 en circunstancias que con anterioridad sí se habrían pagado.


Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:


En primer lugar, se hace presente que para determinar la procedencia de pago de las asignaciones de que se trata, como de la posible existencia de una cláusula tácita o regla de la conducta en cuanto a su otorgamiento, según pudiere corresponder, la situación debe ser analizada caso a caso, por lo que su inquietud planteada de forma genérica sin individualizar a los trabajadores afectados ni datos sobre ellos como las fechas de sus contrataciones, la forma como tienen pactado el beneficio, entre otros aspectos, no permite emitir el pronunciamiento solicitado.


Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la información que se pudo recabar de nuestros sistemas, aparece que ese Sindicato interpuso una denuncia por esta materia el 20.12.2018 y que la fiscalizadora a cargo del procedimiento constató, en informe N°1323/2018/3020, que los descuentos en las asignaciones de colación y movilización resultaban procedentes, de acuerdo a lo pactado respecto de estos estipendios en el nuevo instrumento colectivo vigente desde el 02.07.2018 al 02.07.2020.


Señala el respectivo informe de fiscalización que en dicho instrumento colectivo, ambos beneficios corresponden a una suma diaria que se pagará expresamente por día efectivo e íntegramente trabajado. De esta manera no corresponde su pago los días en que el trabajador está haciendo uso de su feriado, atendido el carácter compensatorio que tienen ambos beneficios.


Lo antes expuesto se fundamenta en la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N°2648/203, de 29.06.00, que señala, en lo pertinente, que las asignaciones de movilización y colación tienen un carácter compensatorio toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para ir y volver del trabajo, y los gastos que debe efectuar para su alimentación.


En consecuencia, sobre la base de la fiscalización practicada y jurisprudencia administrativa invocada cumplo con informar a Ud. que durante los dias en que el trabajador está haciendo uso de su feriado, no corresponde el pago de las asignaciones de movilización y colación, atendido el carácter compensatorio que tienen ambos beneficios.


Saluda atentamente a Uds.,


DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO