Oficio N°2799. No está afecta IVA prestación de membresía de acceso a plataforma en línea para obtención de descuentos
En atención a que la obligación que contrae el consultante con las personas que adquieren la membresía para tener acceso a una Plataforma en Línea, en la que gozarán de determinados descuentos por servicios turísticos, constituye la contraprestación a un derecho personal contraído por la empresa YYYYY, ella no implica la celebración de una venta ni la prestación de un servicio gravados con IVA, en cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 2° N°s 1 y 2 del D.L. N° 825, encontrándose por tanto no afecta al señalado impuesto. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la afectación con IVA de la membresía que cobra a sus clientes, por el derecho a utilizar la plataforma digital www.XXXX.com. I.- ANTECEDENTES: Señala el consultante que la sociedad que representa, YYYYY, constituida en el año 2018, se dedica fundamentalmente a la venta de membresías electrónicas para clubes de descuento para viajes, a cuyo efecto celebra con los clientes un "contrato de membresía", cuyo modelo adjunta, junto al "Reglamento de Operación de la Membresía", y en cuya virtud, a cambio de un pago inicial más una membresía variable, el cliente queda autorizado para ingresar y utilizar una plataforma tecnológica en la web, a través de la página www.XXXXX.com, que le permite acceder directamente a los descuentos especiales otorgados por hoteles y otros servicios turísticos, habida consideración de su calidad de "socio" o "miembro" del club. Al efecto, destaca la cláusula tercera del contrato de membresía que dispone: "En virtud del presente contrato, YYYYY, como agente autorizado por titular del programa XXXXX, otorga al titular de la membresía o socio, por el plazo de duración de su membresía, acceso a la Plataforma en Línea, y, en el que entre otros servicios y beneficios, gozarán de precios especiales, tarifas preferenciales y descuentos de ocasión, en servicios turísticos, vacacionales, hospedaje, transportación, eventos sociales, los cuales fueron previamente negociados en virtud de sus alianzas con los proveedores. Para el acceso de la plataforma en línea, YYYYY, le asignará su clave como usuario de la plataforma, que le permitirá tener acceso al motor de búsqueda y reservar en línea en cualquiera de los 400 mil hoteles, resorts, villas y condominios en más de 150 países, como también adquirir directamente pasajes aéreos entre otros servicios". Destaca la circunstancia que el "cliente", "socio" o "miembro" del club queda autorizado para comprar y/o contratar directamente con el respectivo hotel o prestador, los servicios que él está buscando y, en la práctica, puede hacerlo o no y que la empresa no presta ningún servicio de hotelería o turismo, sino que sólo se compromete a que los establecimientos a los que se puede acceder por la página, les otorguen el descuento convenido a sus miembros, lo que constituiría el otorgamiento de un derecho personal que, desde el punto de vista de su empresa, tendría el carácter de una promesa de hecho ajeno. Agrega que los prestadores de los servicios hoteleros y turísticos no pagan a su empresa remuneración alguna, y que la única remuneración que esta recibiría es la membresía que cancela el cliente, a cambio de esta promesa de hecho ajeno. El programa de descuentos, según está dicho, opera a través de la Plataforma en Línea a la cual YYYYY otorga acceso a las personas que adquieren alguna de las membresías por una determinada remuneración o precio. Hace presente lo señalado en el Oficio 4.811 del 25 de septiembre de 2003 y solicita confirmar que la membresía que YYYYY cobra a sus clientes, por el derecho a utilizar la plataforma digital www.XXXXX.com, no se encuentra afecta al IVA, por tratarse de una remuneración de un servicio que no se encuentra clasificado en los numerales 3 ni 4 del artículo 20° de la Ley de Impuesto a la Renta. II.- ANÁLISIS: El artículo 8° del D.L. N° 825 grava con IVA a las ventas y servicios. El artículo 2°, N°1 del citado cuerpo legal define venta como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que dicha ley equipare a venta. Por su parte, el N° 2 del citado artículo 2° define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Tal como lo ha sostenido este Servicio en el Oficio citado por el consultante, la obligación de conseguir precios especiales, tarifas preferenciales y descuentos, en servicios turísticos, vacacionales, hospedaje, transportación, eventos sociales, los cuales serán prestados por terceras personas, a cambio de una remuneración, implica el otorgamiento de un derecho personal consistente en que la empresa que concede la membresía se compromete, bajo su responsabilidad, a que un tercero otorgará un determinado beneficio en los futuros y eventuales contratos de prestación de servicios turísticos que el adquirente de la membresía celebre con una determinada empresa de turismo. III.- CONCLUSIÓN: En atención a que la obligación que contrae el consultante con las personas que adquieren la membresía para tener acceso a una Plataforma en Línea, en la que gozarán de determinados descuentos por servicios turísticos, constituye la contraprestación a un derecho personal contraído por la empresa YYYYY, ella no implica la celebración de una venta ni la prestación de un servicio gravados con IVA, en cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 2° N°s 1 y 2 del D.L. N° 825, encontrándose por tanto no afecta al señalado impuesto. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2799, de 12-11-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos