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  • 20-12-2019

Tercería de posesión no tiene aplicación en juicio de liquidación de sociedad seguido ante juez árbitro


Sumario:

Por su parte, las tercerías de posesión se encuentran reguladas en el Libro III, del Código de Procedimiento Civil, dentro del Título I “Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar”, y toda su reglamentación discurre sobre la base de la existencia de un juicio ejecutivo y un embargo, exigencias que no se reúnen en estos autos, toda vez que el procedimiento seguido ante el juez árbitro se encuentra en tramitación, y las especies bajo medidas cautelares, más no embargadas, por lo que la intervención de G.F.G. en representación de la Sociedad, no puede efectuarse a través de una tercería de posesión (Corte de Apelaciones de Valparaíso, 16 de diciembre de 2019, Rol 1819-2019).


Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo además presente: 1° Que, Gonzalo Fuenzalida Giacaman, en representación de la sociedad Inversiones Pajarito Limitada, en el contexto de un juicio arbitral por terminación y liquidación de una sociedad SpA., dedujo tercería de posesión en contra de los demandantes (Manuel Cuevas Farías, Juan Pablo Tessada Luscher y Alex Waghorn Jarpa) y los demandados (Sociedad Prisma Ingeniería y Servicios SpA, Daniel Gutiérrez Rojas, Iván Sánchez Torres y él mismo), fundado en que las medidas precautorias solicitadas por los demandantes, recaen en una serie de especies muebles de propiedad de la sociedad a la que representa, que se encontraban en su exclusiva posesión y dominio al momento del retiro. 2° Que, consta que el día 30 de enero de 2019, en el primer comparendo celebrado ante el juez árbitro mixto, este último concedió las medidas precautorias de retención de bienes determinados y prohibición de celebrar actos y contratos sobre especies de la Sociedad Prisma Ingeniería y Servicios SpA, cuya terminación se solicita en la causa principal. 3° Que, por su parte, las tercerías de posesión se encuentran reguladas en el Libro III, del Código de Procedimiento Civil, dentro del Título I “Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar”, y toda su reglamentación discurre sobre la base de la existencia de un juicio ejecutivo y un embargo, exigencias que no se reúnen en estos autos, toda vez que el procedimiento seguido ante el juez árbitro se encuentra en tramitación, y las especies bajo medidas cautelares, más no embargadas, por lo que la intervención de Gonzalo Fuenzalida Giacaman en representación de la Sociedad de Inversiones Pajarito SpA., no puede efectuarse a través de una tercería de posesión. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 518 y siguientes, y 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma en lo apelado la resolución de 17 de junio de 2019, dictada en el juicio arbitral por la liquidación de la Sociedad Prisma Ingeniería y Servicios SpA, seguida ante el juez árbitro Francisco Urresti Bofill, que rechazó la tercería de posesión deducida. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1819-2019. Redacción del Ministro suplente señor Juan Carlos Maggiolo Caro, quien no firma por encontrarse ausente. Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por Ministro Pablo Droppelmann C. y Abogado Integrante Raúl Eduardo Núñez O. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. En Valparaíso, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.