Cobranza laboral. Resolución que declara inadmisible excepción de pago es apelable
Sumario:
Cabe tener presente para dilucidar el asunto que la norma mencionada y la del artículo 470 inciso segundo del Código del Trabajo no resultan incompatibles pues aquella resolución que declara inadmisible la excepción de pago que se opuso tiene la naturaleza de sentencia de término en la etapa precisa en que se dictó, decisión que, en consecuencia, conforme al artículo 8° de la Ley N° 17.322, resulta apelable (Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de diciembre de 2019, Rol 3129-2019).
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Obispo Donoso número 6, quinto piso, Providencia, por la parte ejecutante en autos RIT P-44653-2012, caratulados “Adm. De Fondos de Cesantía Chile S.A. con Soc. Comercial Mundo Prepago Ltda.” seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y dedujo recurso de hecho contra la resolución de quince de octubre pasado que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que declaró inadmisible la excepción de pago, arbitrio que estima improcedente conforme al artículo 8° de la Ley N° 17.322 y solicita se lo declare así. Segundo: Que cabe tener presente para dilucidar el asunto que la norma mencionada y la del artículo 470 inciso segundo del Código del Trabajo no resultan incompatibles pues aquella resolución que declara inadmisible la excepción de pago que se opuso tiene la naturaleza de sentencia de término en la etapa precisa en que se dictó, decisión que, en consecuencia, conforme al artículo 8° de la Ley N° 17.322, resulta apelable. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Raúl Troncoso Delpiano contra la resolución de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Déjese copia de la presente resolución en la causa N° Laboral – cobranza-3061-2019 en la que estos autos inciden. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3129-2019. Pronunciado por la Duodécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Miguel Eduardo Vázquez P., Marisol Andrea Rojas M., Lilian A. Leyton V. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. En Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.