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  • Editor Revista Legal
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  • 07-01-2020

6to. JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ORDENA A CONTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEMNIZAR A HERMANOS DE ALBAÑIL FALLECIDO EN FAENA

Cabe destacar que se trata de un fallo en que se indemniza a los hermanos del fallecido y además, se da por establecido que no obstante que el trabajador se expone al riesgo, la responsabilidad igual se hace extensiva a la empresa constructora y a su mandante.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a las empresas constructora Los Trapenses S.A. y a la mandante Inmobiliaria Loma La Cruz S.A., a pagar una indemnización total de $120.000.0000 (ciento veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hermanos de albañil que perdió la vida en accidente laboral, registrado en construcción de complejo habitacional en la comuna de Lo Barnechea, en julio de 2016.

El incumplimiento de las demandadas en orden a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud o integridad física de todos los trabajadores manteniendo las condiciones de seguridad en las faenas, a suprimir en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores, a mantener las instalaciones en condiciones seguras y a contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando las condiciones de riesgo, sostiene el fallo.

El fallo da por establecido que si bien el trabajador realizó un acto negligente al saltar sobre el andamio desde el cual cayó, tal circunstancia no es el factor concluyente de dicho accidente fatal, pues en la ocurrencia y resultado fatal del mismo incidieron, determinándolo, el incumplimiento de las entidades demandadas de las obligaciones referidas precedentemente, el que generó una situación de peligro para los trabajadores de la Constructora Los Trapenses S.A., toda vez que, como ya se señaló, solo se les informó del desarme de la plataforma a los trabajadores de una empresa contratista que participaba en las faenas, conforme a lo aseverado por el testigo de la demandada Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de la Constructora Los Trapenses S.A. y aquella no contaba con señalización al efecto.

Establece el fallo que las demandadas estaban obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de este y de los demás trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de seguridad en las faenas, ya que tratándose de empresas que se dedican a faenas de construcción inmobiliaria, como ejecutora de la obra, la primera, y dueña de esta, la segunda, conocían los riesgos inherentes a dicha actividad y la necesidad de mantener condiciones adecuadas de seguridad en las faenas, puesto que si hubiesen obrado con la prudencia y diligencia que razonablemente se espera y es exigible de quienes tienen experiencia como empresa del rubro señalado, el accidente no habría ocurrido o bien las consecuencias de aquel no habrían sido fatales, de modo que fuerza es concluir que aquel se produjo por una acción culpable o negligente de las demandadas, por infracción de las normas que le imponían la obligación de seguridad respecto del trabajador.

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