EL HEREDERO REPRESENTA A LA COMUNIDAD EN VIRTUD DE UN MANDATO TÁCITO
Lo interesante de este fallo es que la Corte de Apelaciones aplica las normas establecidas para las sociedades a la sucesión hereditaria, entendiendo que los herederos representan legalmente a la sucesión en virtud de un mandato tácito y reciproco entre los comuneros, sin necesidad de un poder especial.
Que conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento por el no pago de rentas, señala que la propiedad fue dada en arrendamiento por uno de los herederos, a nombre de la comunidad hereditaria propietaria del inmueble. En ese sentido se entiende que el arrendador era parte de dicha comunidad, y arrendó la propiedad representando a la misma.
Que en la especie, se aplica el artículo 2081 del código civil, el cual señala: “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen […]”
En consecuencia, la Corte entiende que entre los comuneros existe un “mandato tácito y reciproco”, encontrándose facultados cualquiera de los herederos para representar legalmente a la comunidad hereditaria, siempre y cuando, no se acredite ninguna de las excepciones que el artículo 2081 del Código Civil consagra.