SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ES APLICABLE A LA EMPRESA PRINCIPAL
La Corte Suprema conociendo de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia establece el criterio a seguir respecto de la sanción del artículo 162 del estatuto laboral, en ese sentido aplica la punición que contempla dicho artículo, tanto para el empleador directo como para la empresa principal.
La Corte conoce del presente recurso de unificación de jurisprudencia, en atención a los disimiles criterios existentes al momento de determinar si la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable al dueño de la obra o faena, en casos de subcontratación.
Argumenta la Corte, que respecto a la materia de derecho planteada en el recurso, existe un criterio estable y asentado. En ese sentido se ha establecido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea impedimento el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo Código.