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  • Editor Revista Legal
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  • 06-02-2020

PRECISIONES CON RELACIÓN A LA JORNADA PARCIAL PARA ESTUDIANTES TRABAJADORES

Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la ley Nº21.165, que "Establece Una Jornada Parcial Alternativa Para Estudiantes Trabajadores", estableciendo que la colación no deberá imputarse a la jornada de los estudiantes trabajadores, la cual, de conformidad al inciso final del artículo 40 bis A del mismo cuerpo legal, no podrá ser inferior a media hora ni superior a una hora.

Con relación a la obligación que: "El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador, por escrito, con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes", se precisa que el empleador sí está legalmente facultado para solicitarle al estudiante trabajador que le acredite la fecha y hora de rendición del examen, para lo cual bastará un medio de prueba escrito y fehaciente, que emane de parte de la institución de educación o entidad ejecutora de programas de nivelación de estudios (correo electrónico, página web de la institución en cuestión, calendario académico, etc.).

Lo anterior no comprende permiso para asistir a ayudantías o formular consultas respecto de tales exámenes.

 

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