NEGAR TRATAMIENTO SOLO PORQUE EL PACIENTE SUPERA EDAD LÍMITE ESTABLECIDA EN LOS PROTOCOLOS, CONSTITUYE UN ACTUAR ILEGAL
Conociendo de un Recurso de Protección, señala la Corte Suprema que aun cuando los protocolos médicos establezcan ciertos parámetros etarios, esa sola circunstancia no puede servir de fundamento para negar un tramitando.
La Corte Suprema se pronuncia respecto de un recurso de protección interpuesta en contra de la Comisión Técnica Asesora de Trasplante de Médula Ósea para adultos, por no otorgar respuesta a la solicitud de la recurrente por medio de la cual pide que se autorice la realización del tratamiento médico prescrito para la patología que padece, esto es, el trasplante de médula ósea.
Razona la corte que negarle derechamente dicha posibilidad sólo porque la misma supera la edad límite establecida en los protocolos respectivos, constituye un actuar ilegal, toda vez que va en contra de la obligación de acceso a las prestaciones asociadas a una enfermedad conforme lo dispuesto en el inciso primero y segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.966.
A su vez señalan que el actuar es arbitrario e injustificado puesto que esgrimir la sola circunstancia de la edad como obstáculo para acceder al procedimiento recetado por el médico tratante, pierde validez ante los argumentos expresados para justificar su prescripción.
Resultando el trasplante alogénico de médula ósea una posibilidad oportuna a efectos de intentar curar la enfermedad de la actora, sin que existan otros inconvenientes que no sea la edad de la paciente, la recurrida deberá otorgar el tratamiento solicitado, en la medida que se avale en una prescripción médica, las condiciones requeridas al efecto lo permitan, en particular el estado de salud de ésta y minimizando los riesgos que dicha intervención pueda tener para su vida y salud.