DIRECCIÓN DEL TRABAJO, SEÑALA QUE EL PLAZO PARA VARIAS ACCIONES A REALIZAR
Dirección del Trabajo, señala que el plazo para varias acciones a realizar frente ante la administración es de días hábiles administrativos, es decir de lunes a viernes, excluidos los sábados, domingos y festivos.
En efecto, el plazo para solicitar la reconsideración de las multas administrativas cursadas por inspectores del trabajo, al tenor del artículo 512 del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos.
Por su parte, el plazo para solicitar la sustitución de multas administrativas cursadas por inspectores del trabajo, al tenor del artículo 506 ter del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos. Finalmente, el plazo contemplado en el artículo 508 del Código del Trabajo es de días hábiles administrativos.