CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DE DECISIÓN QUE DECRETÓ PRISIÓN PREVENTIVA DE MUJER SIN FORMALIZACIÓN
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt por decretar la prisión preventiva de una mujer, sin que exista formalización y solicitud de esa medida cautelar en su contra. En fallo unánime (rol 16.614-2017) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Manuel Antonio Valderrama acogió la acción cautelar presentada en favor de Rosa Epul Espinoza. El máximo tribunal consideró que no está justificada su prisión preventiva, dictada de oficio por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por no comparecer a las citaciones del tribunal, ya que esta medida cautelar debe ser decretada en audiencia previo debate de rigor y solicitud de los intervinientes en el proceso. "Resulta ser efectivo el reproche que sustenta el recurso, toda vez que es un hecho cierto que la amparada no ha sido formalizada en la causa en la que se dispuso la cautelar de prisión preventiva así como que la referida medida ha sido decretada sin que medie petición de alguno de los intervinientes habilitados para solicitarla. Al efecto, este tribunal no puede dejar de tener en consideración que la circunstancia que el artículo 33 del Código Procesal Penal en su inciso tercero permita al juez respectivo disponer la prisión preventiva del imputado que no compareciere injustificadamente no significa que la referida decisión se sustraiga del cumplimiento de los requisitos generales que el ordenamiento procesal impone para decretar medidas cautelares personales, como lo es, en primer término, la existencia de formalización previa, comunicación esta última que – como se ha dicho- no se ha producido respecto de la amparada", dice el fallo. Agrega que: "la actuación del tribunal en la forma que se ha descrito, permite colegir que se ha omitido tener en consideración que, conforme lo establece expresamente el artículo 140 del Código Procesal Penal, la facultad de solicitar la medida cautelar de prisión ha sido entregada por ley al Ministerio Público y al querellante, de manera que al disponerla sin solicitud previa de alguno de los intervinientes previstos en la ley, el juez del grado ha desconocido sus propias competencias que le imponen proceder en la materia a requerimiento de parte" Además se afirma que: "en este caso la situación procesal de la amparada ha debido ser resuelta de acuerdo a lo que dispone el artículo 70 del Código Procesal Penal en su inciso 2°, esto es, por el juez de garantía del lugar donde se ha practicado la detención en audiencia a la que han debido ser citados todos los intervinientes correspondientes, con el objeto de zanjarla con estricto respeto de las garantías que el orden procesal le confiere (…) en este estado de cosas, al haberse dispuesto una medida cautelar como la decretada con infracción de ley se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio del derecho a la libertad individual que se ha afectado, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo". Por lo tanto se decide: "se revoca la sentencia de veintiuno de abril de dos mil diecisiete dictada por la I. Corte de Puerto Montt en el Ingreso Rol N°61-2017, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosa Angélica Epul Espinoza, y en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a su favor y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, en la causa Rit 3015-20014, disponiéndose su inmediata libertad, si no estuviere privada de ella por otro motivo, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que la ley confiere a los intervinientes en el referido proceso"