LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES, NO CONSTITUYE UN CASO DE FUERZA MAYOR QUE EXIMA DE RESPONSABILIDAD AL PROVEEDOR DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO
La Corte de Apelaciones señala que la “Huelga Legal” no constituye un caso de fuerza mayor de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, ni atendiendo al parámetro del artículo 127 del Código Aeronáutico, puesto que surge de un procedimiento reglado de negociación colectiva, cuyos efectos y consecuencias - como la huelga legal- pueden ser perfectamente previstos por la empresa con anticipación.
Así no puede el proveedor fundar su incumplimiento y no otorgar la prestación pactada, en la existencia de fuerza mayor por huelga legal, debiendo indemnizar al consumidor por ello.
Se interpone recurso de apelación contra de la sentencia que condenó a aerolínea por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al cancelar vuelo de regreso a la ciudad de grupo familiar, con motivo de huelga de sus trabajadores.
La Aerolínea funda el recurso en la existencia de un caso de fuerza mayor (huelga legal de sus trabajadores de cabina) lo que los eximiría de responsabilidad en virtud de la facultad que establece el artículo 127 del Código Aeronáutico, puesto que estos no podrían haberlo previsto.
Lo crucial, señala la Corte de Apelaciones, es determinar si el que motivó la cancelación del vuelo contratado para el día señalado, esto es la huelga de los trabajadores de cabina de la denunciada, constituye o no un caso de fuerza mayor.
Razona la corte, señalando que de acuerdo al principio "Pro Consumidor' no puede concebirse que un hecho conocido con anticipación -la huelga legal y sus efectos en la relación de consumo pactada, como un imprevisto a que no es posible resistir, no pudiendo asimilarse a un naufragio o terremoto, puesto que el recurrente, tenía conocimiento del proceso de negociación colectiva de sus trabajadores iniciado con anticipación y la posible decisión de parte de estos de iniciar una huelga legal con mucha anterioridad a su inicio efectivo, debiendo en consecuencia adoptar las medidas necesarias para evitar que impactara negativamente en el cumplimiento de sus obligaciones. Es por ello, que no puede pretender el proveedor justificar en esta circunstancia- la existencia de fuerza mayor por dicha huelga legal- para no otorgar la prestación efectuada, debiendo indemnizar a los consumidores.