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  • Editor Revista Legal
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  • 18-02-2020

LA RESOLUCION QUE APROBÓ FUSIÓN Y PERMISOS DE EDIFICACIÓN, NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR UN ACTO POSTERIOR, COMO SERÍA LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

La Corte Suprema sin analizar el fondo del asunto, señala que los actos de autoridad no pueden desconocerse o modificarse, puesto que mediante la invalidación de la resolución que modifica el proyecto de edificación, en los hechos se pretende modificar la resolución que aprobó la fusión y los permisos de edificación que se generaron, cuestión que no procede y que torna el acto en arbitrario e ilegal, afectando la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes.

Se recurre de protección en contra del Alcalde y de la Directora de Obras Municipales, por haber dictado resolución administrativa (Resolución Secc. 6ª N° 640 de fecha 20 de septiembre de 2018) que invalida la modificación de proyecto de edificación, el cual había sido autorizado previamente mediante Permiso de Edificación (N° 31 de fecha 21 de marzo de 2016).

El aspecto cuestionado del Proyecto y que motiva el acto invalidatorio, tiene por fundamento el hecho que la superficie del predio donde se construye sería menor al declarado para obtener el Permiso de Edificación.

Analizados los antecedentes la Corte señala que a la autoridad recurrida no le es posible desatender las determinaciones de fusión y permiso de edificación aprobadas por esta anteriormente, al revisar la modificación que ella misma aprobara sobre tales presupuestos, en ese sentido, señala la Corte que la autoridad no puede asentar su nueva determinación en una actual revisión de esos antecedentes, pues le son legalmente inamovibles.

Lo anterior tiene por objeto darle estabilidad a la inversión particular, puesto que se descansa en el análisis de la autoridad que después no puede desconocer o modificar. En ese sentido, las determinaciones de la autoridad, otorgaran seguridad y certeza a los administrados, en lo cual se hace descansar la confianza legítima de los mismos.

Así las cosas, concluye la Corte que la ilegalidad en que se sustenta la invalidación de la Resolución de Modificación de Proyecto del año 2016, en el presente contexto viene a cuestionar más bien la legalidad de un acto administrativo distinto, esto es, la Resolución que aprobó la fusión del terreno y, en su caso la Resolución que otorga el Permiso de Edificación que no ha sido objeto de invalidación o anulación, puesto que en la resolución de modificación de proyecto, que es el caso de la resolución reclamada, lo que se aprueba son modificaciones a lo “PROYECTADO” que se aprobara en el permiso de edificación, pero siempre dentro de los parámetros definidos en el permiso de edificación.

Finalmente confirma lo señalado por la Corte de Apelaciones, señalando que el acto recurrido debe ser tildado de ilegal y arbitrario, puesto que por su intermedio se han conculcado o, cuando menos, se han visto amenazados, derechos de los actores garantizados por el constituyente. En efecto, con semejante obrar la autoridad afecta la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes, puesto que el ente municipal mediante la invalidación de la Resolución modifica en los hechos la superficie del predio de que es titular, no obstante que el acto administrativo que fijó la misma no ha sido invalidado, lo que demuestra que la recurrida ha efectuado con su proceder una diferencia arbitraria respecto de otros administrados.