ES ARBITRARIO E ILEGAL IMPONER UNA MULTA POR USO INDEBIDO DE BIEN FISCAL, CUANDO LA INSTITUCIÓN HA SIDO NEGLIGENTE PARA OBTENER SU RESTITUCIÓN
La Corte Suprema concede el recurso de protección, puesto que las multas se impusieron a un ex funcionario que no tenía acción alguna para obtener la restitución del inmueble, puesto que éste no es titular del dominio de la propiedad. Resultando arbitrario e ilegal el actuar de la institución que cobra un monto de renta y multa al recurrente, cuando era precisamente la institución quien tenía la legitimación activa para obtener la restitución.
Se interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), en razón a los descuentos realizados en la pensión de retiro del recurrente.
Expone el recurrente que le habrían efectuado descuentos de su pensión, con motivo de haber suscrito un contrato de arrendamiento por una vivienda fiscal asignada por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, pero que una vez que solicitaron el desalojo de la propiedad, su ex cónyuge –quien vivía a esa fecha en el inmueble- no dio cumplimiento a la entrega del mismo. En virtud de esta circunstancia se le procedió a descontar, junto con el canon de arriendo, una multa por concepto de uso irregular de la vivienda fiscal.
La recurrida señaló que aun cuando el recurrente no vivía en la propiedad hace unos años, los descuentos se seguían efectuando, puesto que era éste el obligado a restituir el inmueble y no un tercero, como sería su ex cónyuge.
La Corte de Apelaciones, haciendo un análisis de los hechos relatados, señala que el recurrente no tiene acción alguna para obtener la restitución del inmueble, puesto que no es titular del dominio de la propiedad, por lo que no resultaría “lógico” que el Ejército le siga cobrando un monto por concepto de renta y multas por uso indebido, cuando es un tercero que lo está utilizando, de allí que la responsabilidad de obtener la restitución sea del Ejército de Chile, como propietario del inmueble y no del recurrente.
Concluye la Corte, que realizar descuentos a la pensión del recurrente, tanto de la renta como de la multa por uso indebido, es un acto arbitrario pues el Ejército de Chile se aprovecha de su propia negligencia al no gestionar debidamente el desalojo de la propiedad, puesto que el uso por parte de un extraño no le causa perjuicios mientras le sigue cobrando una renta por su uso, aunque no sea a la persona que lo ocupa, obteniendo incluso un incremento por el cobro de la multa, a través de los descuentos a la pensión del recurrente. Señalando de forma posterior, que se da por cumplido el primero de los requisitos de procedencia de la acción constitucional, dando así lugar al recurso de protección.