IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FORMA
La Corte Suprema ha manifestado que, para que prospere un recurso de esta naturaleza, deben incluirse tanto las normas invocadas por el tribunal para resolver el asunto, como las normas decisoria litis que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario no podría dictar sentencia de remplazo, ya que se trata de un recurso de Derecho estricto.
Según lo antes señalado, en la sentencia analizada el máximo tribunal indica que, el carácter extraordinario del recurso exige con particular rigurosidad que la recurrente enuncie el o los errores de Derecho que adolece la sentencia recurrida y señale de qué modo han influido substancialmente en lo dispositivo de ésta.
Así, del recurso de casación en estudio la Corte determinó que la demandante no hizo valer expresamente como error de Derecho la infracción de los artículos 1489, 1551 y 1556 y siguientes del Código Civil, disposiciones que constituyen el fundamento de Derecho de las acciones ejercidas en estos antecedentes. Sin embargo, insiste en la modificación del fallo y que se declare la procedencia de la demanda y la pretensión resarcitoria, de lo que se sigue que, aun de haberse quebrantado las disposiciones que se estiman vulneradas en el recurso, no existiría influencia en lo dispositivo.
Por último, se señala que, si la recurrente pretende que sea acogida su pretensión y sean cuantificados ciertos perjuicios sin que el fallo contenga los presupuestos de hecho acordes con esa aspiración y el postulado de la casación, omisión que es de toda relevancia si se considera lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Asi, se concluye que, para acceder a lo pretendido por la actora tendrían que ser revisados los hechos determinados en el pronunciamiento impugnado y demostrar, en su caso, aquellos imprescindibles de fijar para el éxito del arbitrio de ineficacia. Mientras esa revisión no se produzca, el fallo de reemplazo que habría de dictarse debe respetar el mérito de los hechos "tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido." Y la revisión fáctica no es posible en este caso porque la denuncia formulada por el recurrente es ineficaz para estos efectos.
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