RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LOS CASOS QUE LA RELACIÓN LABORAL ES ESTABLECIDA POR LA SENTENCIA
La Corte Suprema, analizando el artículo 162 del Código del Trabajo y la naturaleza jurídica de la sentencia de grado en materia laboral, concluye que la sanción que contempla dicho artículo, es procedente en aquellos casos en que la relación laboral es declarada por la sentencia.
Frente a la sentencia de primer grado que declara la existencia de la relación laboral entre las partes; el despido injustificado y, se acoje la demanda de nulidad del despido, declarándose que no se ha producido término a la obligación remuneratoria, se interpuso recurso de nulidad por parte de la demandada.
La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso y dictó sentencia de reemplazo solo respecto de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, esto, debido a que la relación laboral fue establecida recién en la sentencia por lo que mal podría ser sancionado al pago de las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido.
La demandante interpuso ante la Corte Suprema recurso de unificación de jurisprudencia en consideración a los fallos que acompaña y que dan cuenta que la Corte ha tenido un criterio distinto sobre la materia.
Efectivamente, y tal como señaló la demandante en su recurso de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema hace tiempo que dirimió este tema, estableciendo que procede la sanción de nulidad en el caso que la relación laboral sea determinada por sentencia, toda vez que la naturaleza de ésta es “declarativa”, en ningún caso “constitutiva”, es decir, sólo constata la existencia de la relación laboral, reconociéndola como una situación jurídica válida, y preexistente, que se prolongó durante el laspso que se extendió la relación laboral entre las partes.
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