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  • Editor Revista Legal
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  • 28-02-2020

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA CONTRATA PERO NO PUEDE PONERLE TÉRMINO ANTICIPADO

La autoridad administrativa está autorizada para prorrogar un cargo a contrata más allá de su plazo original, mas no puede ponerle termino anticipado, puesto que atentaría contra acto propio, además de infringir la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834.

La Corte Suprema conociendo de un recurso de protección, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, frente a la resolución que puso término anticipado a la contrata del recurrente.

El recurrente prestó servicios continuos para la recurrida en calidad de contrata a partir del 28 de octubre de 2011, habiendo sido prorrogada su contratación en dicha condición por última vez hasta el día 31 de diciembre del año 2019.

Señala la Corte, que en virtud de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, la permanencia de los cargos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de esa fecha si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios”.

Que dicha expresión "mientras sean necesarios sus servicios" permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, de otra forma la autoridad actuaría contra acto propio y además infringiría la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834.

Concluye la Corte señalando, que al terminar de forma anticipada la contrata la autoridad administrativa actuaría de forma arbitraria e ilegal afectando el derecho a la igualdad ante la ley al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, ante la misma situación, es decir, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, puedan continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural.

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