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  • Editor Revista Legal
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  • 02-03-2020

ACCIÓN DE SIMULACIÓN DEBE FUNDARSE CONFORME LAS NORMAS DE LA NULIDAD DE UN CONTRATO Y/O ACTO JURÍDICO

El Código Civil no contiene un estatuto que regule dicha figura doctrinaria invocada por el recurrente, la que por sí solas no se encuentra sancionada civilmente con la declaración de nulidad, pues, para que suceda, es menester que los actos ejecutados no satisfagan los requisitos establecidos por la ley para que sea procedente la Nulidad Absoluta o Relativa.

Que, en la sentencia analizada el actor alega una simulación ilícita, es decir, aquella que tiene por objeto engañar a terceros o el fraude a la ley, en este caso, perjudicar a los demandantes y al tercero coadyuvante, haciendo imposible, según se dice, hacer efectivos sus derechos hereditarios sobre los bienes del causante.

La corte desestima el recurso en virtud de que resulta esencial en el ámbito de la controversia descrita por el actor, determinar cuál vicio se estima concurrente y qué tipo de nulidad pretendía, por cuanto tal materia, además de definir los presupuestos de procedencia de la acción deducida, permite circunscribir los hechos que han debido probarse a una causa ilícita o a un objeto ilícito o a la inexistencia de ambos elementos o a otro vicio que estimare el actor, incluyendo, algún vicio del consentimiento o inexistencia de voluntad.

El tribunal de segunda instancia concluye la insuficiencia argumentativa de la demanda impide que ésta pueda ser acogida, puesto que es ella la que debe proporcionar el marco fáctico y al menos, describir el marco jurídico que permita dar lugar a sus peticiones.

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