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  • Editor Revista Legal
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  • 03-03-2020

ES UN ACTO ARBITRARIO E ILEGAL, LA NO RENOVACIÓN DE CONTRATAS DE FUNCIONARIOS CON MÁS DE 10 AÑOS EN SUS CARGOS, PERO NO RESPECTO DE AQUELLOS CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR

Razona la Corte de Suprema, que aquellos trabajadores a contrata cuya antigüedad sea superior a 10 años, tienen una confianza legítima de mantenerse vinculados con la autoridad administrativa, por lo que la decisión de no renovar sus contratas, ha devenido en una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en cuanto constituye una discriminación en perjuicio de ellos en relación con otros funcionarios que, en situación jurídica equivalente, no han sido objeto de medidas como las recurridas.

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, impugnando las Resoluciones en las cuales se dispuso la no renovación de sus contratas (salvo respecto de uno de los recurridos, de quien se dispuso su renovación parcial), actos que consideran ilegales y arbitrarios, por lo que piden dejar sin efecto los actos recurridos y renovar sus contratas con pago de todas las remuneraciones y contraprestaciones que le correspondan mientras hayan permanecido separados de sus funciones, con costas.

Señala el máximo tribunal que el artículo 3° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos "son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución". Agregando, que la permanencia de esta última clase de cargos, durarán como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley.

Bajo dicho supuesto, la decisión de no renovar las contratas se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior ni tampoco, en caso de renovarse, que la prórroga se deba extender necesariamente hasta el día 31 de diciembre del nuevo período.

Que no obstante lo anterior, la Excelentísima Corte establece que el hecho de haber prestado servicios continuos por más de 10 años, generó a sus respectos la confianza legítima de mantenerse vinculados con el Servicio de Evaluación Ambiental, de modo tal que sus relaciones estatutarias sólo pueden terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie.

Cuestión distinta ocurre, con aquellos cuya antigüedad es inferior a 10 años, puesto que no se generó la confianza legítima de mantenerse vinculados con la recurrida más allá de la fechas de término de sus contrata, encontrándose legalmente facultada para no renovar o renovar sólo parcialmente los servicios a contrata, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

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