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  • Editor Revista Legal
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  • 04-03-2020

FALTA DE REQUISITOS FORMALES POR PARTE DEL TRABAJADOR NO INVALIDA EL DESPIDO INDIRECTO

En relación a los requisitos formales que debe tener el despido indirecto o autodespido, la Corte de Apelaciones de Concepción ha señalado que aquellos solo pueden dar lugar a una multa administrativa, mas no restarle validez a la demanda por despido indirecto.

Frente a sentencia de primer grado que da lugar a la demanda por despido indirecto, demandado interpone recurso de nulidad argumentando la falta de fundamento que tuvo el tribunal de primera instancia al rechazar la pretensión del demandado de restarle validez al auto despido presentado por el actor, en circunstancias que estaba acreditado en autos que la carta fue recepcionada tres días después al plazo que establece la ley.

El tribunal de alzada confirma la sentencia señalando que, en primer lugar, no se le puede situar al trabajador en una situación de igual para con su empleador, esa es la base del Derecho Laboral, por lo que el incumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 162 inciso segundo, en relación con el artículo 171 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, no puede significar para el trabajador la invalidez de la causal.

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