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  • Editor Revista Legal
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  • 05-03-2020

SE AUMENTA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL AL HIJO DE 3 AÑOS DE LA VÍCTIMA COMO FORMA DE COMPENSAR LAS CARENCIAS ANTE LA MUERTE DE SU PADRE

La Corte de Apelaciones aumenta la reparación por daño moral que le fue originalmente asignada en la sentencia de primera instancia al hijo de 3 años de la víctima señalando que es la única forma de compensar la carencia afectiva, el sufrimiento psíquico, la amargura, la aflicción y la pena que tendrá el menor al no contar con quien debió de ser su principal guía, educador, formador, protector y proveedor en las primeras etapas de su vida.

La Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación interpuesto tanto por la demandante como por la demandada, confirma la sentencia del grado estableciendo en primer término la responsabilidad de la Municipalidad por muerte de trabajador que conducía camión de su propiedad con frenos en mal estado, señalando que la causa de muerte del trabajador es atribuible al mal estado mecánico del camión municipal.

Señala que la causa del accidente, se debió a la disminución de la efectividad de frenado producto de la desregulación del sistema de frenos, lo que determinó la pérdida de control del camión por parte de su conductor en las condiciones en que se produjo el accidente. En cuanto a la responsabilidad de la Municipalidad señala que es incuestionable que dicha corporación edilicia era la propietaria del vehículo conducido por la víctima, quien además era funcionario a contrata de esa entidad a la fecha del accidente, por lo que le cabe responsabilidad en los hechos demandados, puesto que no consta que le habían realizado mantenciones ni menos aún implementado revisiones periódicas preventivas al camión de su propiedad.

Ahora bien, en cuanto a las indemnizaciones, aumenta la reparación por daño moral que le fue originalmente asignada en la sentencia de primera instancia al hijo de 3 años de la víctima, puesto que señala que conforme al principio del interés superior del niño, la situación actual y futura del menor debe ser considerada al momento de decidir el monto indemnizatorio que se le puede asignar a propósito de la desafortunada muerte de su padre.

La Corte, entiende el daño moral sufrido por ese niño en el sentido más amplio que sea posible, por lo que comprende toda la afectación que ha sufrido y sufrirá, por lo menos hasta que alcance su mayoría de edad, en sus sentimientos, atributos personales, facultades, aspiraciones, posibilidades, etc.

Señalando finalmente que una forma de compensar la carencia afectiva, el sufrimiento psíquico, la amargura, la aflicción y la pena que sin duda seguirán acompañando en su vida futura al hijo de la víctima directa, es aumentar la reparación por daño moral.

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