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  • Editor Revista Legal
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  • 10-03-2020

LA INFRACCIÓN A LA LEY, COMO CAUSAL PARA ENTABLAR EL RECURSO DE NULIDAD EN MATERIA LABORAL, SOLO PERMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS HECHOS QUE SE ENCUETRAN ESTABLECIDOS EN LA SENTENCIA

El propósito del recurso es fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que en la sentencia se tuvieron por probados, los cuales, son inamovibles.

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada en razón de una tutela laboral de derechos fundamentales entablado por funcionaria pública en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Rio (HUAP), al ser vencida y condenada a reparar el daño moral y a tomar medidas reparatorias.

En este contexto, y al ser rechazada, entre otras cosas, la excepción de incompetencia del tribunal, la denunciada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción a la ley, en relación con el artículo 1 inciso 2º del mismo cuerpo legal ya que se ignoraron las reglas de competencia al aplicarle a una funcionaria pública el Código del Trabajo.

Al haber sido rechazada la excepción de incompetencia del tribunal en audiencia preparatoria, esto no fue objeto del juicio, por lo que tampoco aparece en el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia.

Es fundamental para la causal invocada que los hechos que se hayan tenido por probados en la sentencia no sean alterados y que sólo se analice el significado, alcance y sentido de las normas. En el caso en comento, estos hechos ni siquiera existían, por lo que se rechazó el recurso de nulidad interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia.

La Corte agrega que reiteradamente ha decidido que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer de las acciones de tutela deducida por los funcionarios públicos, de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, criterio que también ha sido ratificado por la Corte Suprema en diversos fallos.

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