EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR POR ENTREGA DE CORREOS. LA ÚNICA HABILITADA PARA ELLO ES LA EMISORA
Sólo la persona emisora del correo electónico es la única habilitada para invocar el secreto o reserva ante el Consejo para la Tranparencia. El máximo tribunal consideró que la información solicitada no está bajo alguna causal de reserva o secreto, puesto que se trata de una comunicación entre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
La Corte Suprema rechazó recurso de queja y desestimó falta o abuso grave de los ministros recurridos de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes dictaron sentencia rechazando el reclamo de ilegalidad que el Servicio de Impuestos Internos interpuso en contra de la decisión de amparo del Consejo para La Transparencia en virtud de la cual ordenó la entrega de un correo electrónico solicitado por el peticionario.
El máximo tribunal argumenta que la relación entre el Servicio y el funcionario se encuentra reglada en distintos aspectos por el legislador, en lo relativo a la publicidad de los actos en el contexto del acceso a la información.
Corresponde al funcionario requerido manifestar su parecer en relación a lo solicitado. Efectuado este emplazamiento son las personas a quienes pueda afectar la publicidad de los actos quienes podrán ejercer su derecho de oposición en la forma y en los términos señalados en la normativa, lo que debe ser ponderado por el Consejo para la Transparencia. En el evento de no deducirse oposición “se entenderá” que el tercero afectado accede a la publicidad de la información requerida, circunstancia que no ocurrió en este caso, pues si bien la funcionaria emplazada se opuso a la entrega del correo electrónico, no ejerció acciones de reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo.
Asimismo, se expresa que el correo electrónico en cuestión es información pública, en cuanto se trata de una comunicación entre funcionarios públicos, emitida a través de canales institucionales, que puede ser considerada como complementaria, de manera directa y esencial, a un acto administrativo.