ES ARBITRARIO NEGAR TRATAMIENTO MÉDICO SIN ANALIZAR LAS CIRCUNTANCIAS DEL CASO EN PARTICULAR BASÁNDOSE SÓLO EN EL ASPECTO ECONÓMICO
Conociendo de un recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Santiago señala que es arbitrario que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) niegue el único tratamiento viable a menor de edad, sólo por no estar contemplado en los programas del Ministerio de Salud y por carecer de recursos financieros, debiendo éstos analizar todas las circunstancias del caso excepcional, sin limitarse a una simple aplicación exegética de su exclusión, puesto que resguardar la vida de una persona, es un bien jurídico superior y de carácter absoluto. La Corte Suprema ha confirmado este criterio .
Se recurre de protección en contra de (FONASA), por rechazar solicitud de otorgar cobertura al medicamento "Spinraza", que requiere un menor de edad con el fin de realizar un tratamiento para la Atrofia Muscular Espinal que padece. Dicho medicamento fue indicado por una neuróloga infantil planteando que le permitirá al menor recurrente salvar y mejorar su vida.
FONASA indica que el medicamento no se encuentra contemplado en el marco de los programas incorporados de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Salud y en la Ley N° 20.850, por ende no puede otorgar la cobertura, junto con el hecho de que carecen de recursos financieros extraordinarios para financiar tratamientos farmacológicos que no se encuentran en programa.
La Corte de Apelaciones señala que en esta situación excepcional negar el medicamento, reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que la recurrida no sopesa adecuadamente los antecedentes del menor que lo requiere, el deterioro de su calidad de sobrevida, riesgo vital, eficacia del producto farmacéutico, así como tampoco que es la única alternativa de tratamiento. Todas estas circunstancias debieron ser analizadas por la recurrida al evaluar el caso.
Así, la negativa de otorgar el medicamento, constituye un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida y a la integridad física del recurrente, pues lo priva, en la práctica, del acceso al mismo, infiriéndole un daño grave y significativo que afecta este derecho fundamental.
Agrega la Corte, que el elemento económico (valor del medicamento), si bien es un aspecto a considerar no debe serlo en aquellas situaciones que dicen relación con resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto, por ello se acoge el recurso de protección interpuesto.