LA FECHA DE LA DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN CONSTITUYE EL LÍMITE PARA APLICAR LA SANCIÓN DEL INCISO 5to. DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
La Corte Suprema conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia en lo relacionado a la aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo declaró que, la sanción del inciso 5º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, no procede sin el límite temporal reconocido doctrinaria y jurisprudencialmente, esto es, la fecha en que se dicta la resolución de liquidación de la empresa deudora.
El máximo tribunal en fallos anteriores ha concluido que si el vínculo laboral entre las partes cesó antes de la fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación del empleador, el efecto que establece el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica hasta esa fecha, por lo tanto, la masa de bienes debe responder por el pago de las remuneraciones y cotizaciones devengadas por sólo dicho período.
Así, la Corte Suprema sostiene que se debe tener presente que el inciso 1º del artículo 163 bis del Código del Trabajo señala que el contrato de trabajo se termina en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación y, que para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo es la fecha de dictación de la resolución de liquidación. Estas normas se aplican de forma preferente a lo establecido en el artículo 162, y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso 5º del mismo artículo.
El razonamiento de la Corte Suprema se fundamenta en que La Ley Nº 20.070 que sustituyó el régimen concursal vigente por uno de reorganización y liquidación de empresas y personas e incorporó la quiebra del empleador como causal de término del contrato de trabajo, excluyó en forma expresa la aplicación del inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, para el evento que la relación laboral terminara porque el empleador fue sometido a un procedimiento concursal de liquidación, pues el objetivo de dicha exclusión normativa es evitar gravar la masa de bienes con mayores obligaciones que las que se fijaron en la fecha en que se dictó la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal respectivo, que es precisamente la que pone término al contrato de trabajo.
En consecuencia, la Corte Suprema acoge el recurso y unifica la jurisprudencia en el sentido señalado y, declara nula parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de la Serena, en aquella parte que acogió la sanción del inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo.