LA MERA ENUNCIACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL SIN DESARROLLAR SU CONTENIDO EN AUDIENCIA DE JUICIO INFRINGE PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El tribunal a quo al haber admitido que la prueba fuera meramente enunciada en la audiencia del juicio ha imposibilitado que ésta se rinda conforme al principio de la inmediación que establece la ley y, por tanto, conlleva a la nulidad de éste, por tratarse de una de las causales del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo.
En juicio sobre denuncia por práctica antisindical y despido injustificado, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda solo respecto del despido injustificado, rechazando la denuncia de práctica antisindical.
El actor presentó recurso de nulidad invocando varias causales, entre ellas la del artículo 478 lera d) del Código del Trabajo, esto es, que durante el juicio, se violaron las disposiciones establecidas por la ley sobre el principio de la inmediación.
Dicha infracción se dio en el contexto de la audiencia de juicio propiamente tal donde, al momento en que las partes debieron incorporar sus pruebas, el sentenciador admitió que lisa y llanamente solo fueran enunciadas de la misma forma en la que aparecían en el acta de la audiencia preparatoria.
Conociendo del recurso, a la Corte de Apelaciones de Santiago solo le bastó pronunciarse respecto de la primera causal invocada, toda vez que la infracción cometida por el tribunal a quo, trajo aparejada la nulidad de la sentencia y retrotrajo el proceso a la instancia previa a la audiencia de juicio.
Los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada, dicen relación con el hecho de no haber existido la debida interacción entre el tribunal y los litigantes, limitando a las partes y a sí mismo, lo que impidió a los sentenciadores determinar la forma en que el juez de primera instancia construyó su argumentación.