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  • Editor Revista Legal
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  • 26-03-2020

LA TRANSEXUALIDAD NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE POR LAS ISAPRES

La Corte Suprema, señala que la situación de una persona transgénero, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino, por el contrario, el de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico, por ende resulta improcedente no otorgar la afiliación solicitada por el recurrente, ni tampoco condicionarla a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas que sufren una enfermedad y han sido anteriormente diagnosticadas.

Se presenta recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. y de Isapre Colmena S.A., puesto que éstos, en primer término, le habrían solicitado al recurrente que consignara como enfermedad, su identidad de persona transgénero. En segundo término, le habrían rechazado la afiliación solicitada por considerar que los antecedentes aportados constituyen un riesgo individual de salud para la recurrida, ofreciéndole como alternativa suscribir un formulario en el que solicita y acepta la restricción por 36 meses de prestaciones asociadas a su condición de transgénero con cobertura del 25% total del plan de salud.

La Corte Suprema señala que el recurrente se ha visto impedido de elegir y adscribirse al sistema de salud privado que ofrecen las Isapres, vulnerando así la garantía del numeral 9º del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Señala que las personas tienen el derecho a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que deseen adherirse, la cual no puede limitarse o privarse sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación.

De allí que el actuar de las Isapres se califique como arbitrario e ilegal, puesto que deniega la afiliación fundado en el riesgo que representan para éstas las eventuales prestaciones de salud que serán requeridos por el actor dada su identidad de género, aun cuando esta no puede ser entendida como una “enfermedad”, ya que el recurrido no padece ningún tipo de alteración en los mecanismos que funcionan para mantener vivo y en funcionamiento el cuerpo humano.

La Corte Suprema concluye que resulta improcedente e infundada la decisión de la recurrida en orden a no otorgar derechamente la afiliación solicitada, acogiendo el recurso de protección interpuesto.

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