NUEVO CONCEPTO DE GASTO TRIBUTARIO TRAS REFORMA TRIBUTARIA DE 2020 Y SU RELACIÓN CON EL CORONA VIRUS
El 19 de marzo de 2020, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, División de Estudios, anunció un paquete de “Medidas económicas para proteger a las familias de Chile por el impacto del Covid-19”. Una de dichas medidas, dispone: “Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.”.
Dicho anuncio parece justificarse, pues hasta el 31 de diciembre de 2019, el concepto de gasto necesario no era definido por la Ley de la Renta, sino que sólo era mencionado por el artículo 31 de dicha ley, y para arribar a un concepto concreto, debía recurrirse a las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, quien mediante diversos pronunciamientos ha estimado que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos: a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla, b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta, d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, y por último, e) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el S.I.I.
Luego, el artículo 31 de la LIR enumeraba 12 ejemplos de gastos aceptados, que no eran taxativos, sino una especificación o ejemplificación que no impide la aplicación del principio general contenido en el inciso primero de dicho artículo, en caso de insuficiencia de los casos tomados como ejemplos, tal como lo consideran diversos fallos de Tribunales Tributarios y de la Excma. Corte Suprema (Por ejemplo, el fallo recaído en el recurso de casación en el fondo del 07.05.74 en la causa “Ganadera Tierra del Fuego S.A. con SII”).
Luego, la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, entre otras modificaciones en materia de Ley sobre Impuesto a la Renta, modifica el citado artículo 31 de dicha ley, agregando a la norma señalada, que se entenderá por gasto necesario, “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.”.
En otras palabras, se especifica el concepto de gasto necesario para producir la renta, precisando que estos deben tener la aptitud de generar un ingreso, en el mismo o en futuros ejercicios, y deben estar relacionados con el giro o interés del negocio.
Esta norma entró en vigencia el primero de enero de 2020, y como se ve, no dispone nada relacionado con el bienestar o salud de los empleados. Más aún, parece oponerse a la posibilidad de aceptar como gasto necesario, aquellos que puedan estar “asociados a enfrentar la contingencia sanitaria”, pues no se ve como estos últimos puedan tener la aptitud de generar un ingreso, aunque como exige la norma, copulativamente, tales gastos se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. Por ejemplo, no se ve como el pago de un test preventivo de un empleado, o el reembolso a éste del dinero de una habitación de hotel por la cancelación del viaje, pueda tener la aptitud de generar renta, por muy loable que sea la intención del empleador.
Por lo anterior, se estima que para que un gasto de una empresa, incurrido en “enfrentar la contingencia sanitaria”, sea aceptado como gasto tributario, debe modificarse la definición de gasto necesario, contenida en el artículo 31, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o el listado de ejemplos no taxativos, contenido en el inciso tercero de la norma.