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  • Editor Revista Legal
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  • 28-03-2020

LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 No.1 LETRA A) QUE SE REFIERE A FALTA DE PROBIDAD SOLO EXIGE LA COMPPROBACIÓN DE LA CONDUCTA ÍMPROBA

Los jueces del fondo cometen un error a la hora de exigirle a esta causal que dicha conducta haya sido objeto de una sanción penal, ya que se le agregaría un requisito que la ley no contempla.

Frente a la sentencia de primer grado que da lugar a la demanda por despido injustificado, donde el juez de primera instancia, en su considerando noveno señaló que los antecedentes no eran suficientes para acreditar la causal invocada, mucho menos para demostrar la imputación al delito que se indica en la carta de despido debido a que, a la fecha, no existía un pronunciamiento judicial respecto de la conducta delictiva, la parte demandada interpuso recurso de nulidad.

Fundamenta el recurso señalando que existe infracción al artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que, el tribunal exige a la causal un requisito adicional que la ley no contempla. Le exige al empleador que la causal deshonesta, además, tenga una sanción penal para efectos de que sea procedente.

La Corte de Apelaciones de Santiago recoge el criterio del recurrente y señala que efectivamente los jueces cometen un error de derecho al pretender que la conducta deshonesta por parte del trabajador, que origina la causal del artículo 160 N°1 letra a), sea objeto de una sanción penal. Pretender que así sea significaría agregar un requisito que la ley no contempla. Sólo corresponde a los jueces laborales determinar si la conducta del trabajador despedido es o no un acto ímprobo.

 

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