LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 No.1 LETRA A) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO REQUIERE QUE LA FALTA DE PROBIDAD SEA DEBIDAMENTE COMPROBADA
La Corte Suprema conociendo un recurso de casación en el fondo, señala que la causal del articulo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, faculta al empleador para finalizar la vinculación existente con el trabajador cuando éste ha incurrido en falta de probidad, pero ésta última debe encontrarse debidamente acreditada, puesto que de otra forma no se puede entender configurada la referida causal de término.
Se interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia, la cual acogió la demanda por despido injustificado.
El recurrente estima que se vulneró el articulo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que del mérito de la prueba rendida en juicio, no es posible disminuir la convicción de la falta de probidad del recurrente, quien habría sido denunciado por su empleador por un hurto falta cometido por éste, encontrándose en curso la investigación por parte del Ministerio Publico.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, señaló que no se encuentra debidamente comprobada la falta de probidad del actor, por lo tanto, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a que el despido fue injustificado.
La Corte Suprema, señala que para dilucidar la controversia, se requiere calificar jurídicamente los hechos, a fin de determinar si éstos configuran o no la causal de caducidad del articulo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
Agrega, que el artículo en cuestión faculta al empleador para terminar la vinculación existente con el trabajador cuando éste ha incurrido en una falta de probidad, esto en virtud de los principios que fundan el vínculo contractual entre las partes que está dotado de un contenido ético. Es por ello, que el empleador puede desvincular a un trabajador cuando aquel ha incurrido en falta de probidad. No obstante, por tratarse de una conducta grave, requiere ser "debidamente comprobada”, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que no se puede tener por configurada la referida causal de término.
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