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  • Editor Revista Legal
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  • 30-03-2020

EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO RESULTA IDÓNEO PARA DEFENDER CUALQUIER INTERÉS, SINO SÓLO PARA DEFENDER DERECHOS FUNDAMENTALES

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección deducida por futbolista juvenil en contra de su club de fútbol por no haberse acreditado vulneración alguna de los derechos del recurrente.

Se interpone recurso de protección, fundado en la negativa por parte de el Club de Deportes Puerto Montt de liberar al recurrente para ser inscrito como jugador joven en otro club de fútbol, en inobservancia de su interés superior. El recurrido señala que obró conforme a las leyes pertinentes, autorizándolo para probarse como jugador en otros clubes de la octava región.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, señala que para resolver la procedencia del recurso se debe establecer en primer término la existencia de una conducta ilegal o arbitraria. Para ello, se debe esclarecer si puede calificarse como arbitraria o ilegal la presunta negativa del club.

En segundo término se debe analizar si el recurrente ha sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales denunciadas. Señala que no se ha vulnerado derecho alguno en la especie, agregando que este procedimiento cautelar y de urgencia no es idóneo para la defensa de intereses, sino que el objetivo es defender y garantizar derechos fundamentales.

Es por ello que, el recurso de protección debe ser utilizado únicamente cuando concurra una amenaza, perturbación o privación de un legítimo ejercicio de un derecho esencial indubitado producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de otro.

Dado lo anterior, se rechaza el recurso interpuesto, puesto que no ha existido acción ilegal o arbitraria alguna y no aparece que se haya ocasionado a la parte recurrente la conculcación de las garantías que esta acción resguarda y que ameriten la intervención de la Corte de Apelaciones.

 

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