EL 23 DE MARZO SE APROBÓ POR EL CONGRESO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO. LA LEY Nº 21.220 REGULA LOS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Principales reglas de La ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo: a) Estarán regulados por el Código del Trabajo (se deberá firmar contrato de trabajo o anexo); b) El trabajador tendrá los mismos derechos laborales que los otros trabajadores (derechos colectivos e individuales); c) Podrá pactar libremente su jornada de trabajo, si sus funciones lo permiten; d) Podrá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella; y e) Los equipos, materiales y herramientas deberán ser entregados por el empleador
1. Se crean dos nuevas figuras: Trabajo a distancia y Teletrabajo
• Trabajo a distancia: el trabajador cumple sus funciones, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
• Teletrabajo: el trabajador cumple sus funciones mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o reporta esas funciones mediante esos medios.
2. Horarios. La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo puede abarcar:
• Todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo presencial en la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
• Si las funciones del trabajador lo permiten, las partes pueden acordar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando los límites máximos de la jornada diaria y semanal.
• En caso de teletrabajo, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de 45 horas semanales.
• Existe presunción de existir jornada de trabajo si el empleador ejerce una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrolla el trabajo.
3. Derecho a la desconexión
• Los trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo tendrán derecho a que el empleador respete su derecho a desconexión.
• El tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un período de 24 horas.
• El empleador no puede establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
4. Menciones mínimas del contrato de trabajo o anexo
• Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.
• Lugar o lugares de trabajo o la circunstancia de ser el trabajador quien los decida.
• Período de duración de trabajo a distancia o teletrabajo.
• Mecanismos de supervisión.
• Distribución de la jornada o determinación que el trabajador la distribuirá en el caso del trabajo a distancia.
• Tiempo de desconexión.
5. Oportunidad para pactarlo
• Al comenzar la relación laboral: debe pactarse en el contrato de trabajo y se requiere acuerdo de ambas partes para cambiarlo.
• Durante la relación laboral: cualquiera de las partes puede volver a la condición original, avisando a la otra por escrito con 30 días de anticipación.
6. Lugar de trabajo y seguridad
• El empleador y trabajador deberán determinar el lugar donde este último cumplirá sus funciones. Puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio.
• Los equipos, materiales y herramientas para trabajar a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deben ser entregados por el empleador al trabajador, y éste no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Lo mismo se aplica con respecto a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos los que deben siempre ser financiados por el empleador.
7. Registro de jornada laboral y asistencia
• En caso de trabajo a distancia, los trabajadores seguirán sujetos a las normas comunes en materia de jornada, excepto que las partes pacten que el trabajador distribuya libremente el tiempo de trabajo.
• Para el trabajo a distancia, el empleador deberá implementar un registro de asistencia a distancia, conforme a las reglas que determine la Dirección del Trabajo.
8. Adecuación del sistema de trabajo actual
Las empresas que en la actualidad se encuentren trabajando bajo estos sistemas, tendrán 3 meses desde la vigencia de la norma para ajustarse a la nueva ley.
9. Vigencia
La ley Nº 21.220 empieza a regir el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
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