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  • Editor Revista Legal
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  • 31-03-2020

EL 23 DE MARZO SE APROBÓ POR EL CONGRESO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO. LA LEY Nº 21.220 REGULA LOS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Principales reglas de La ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo: a) Estarán regulados por el Código del Trabajo (se deberá firmar contrato de trabajo o anexo); b) El trabajador tendrá los mismos derechos laborales que los otros trabajadores (derechos colectivos e individuales); c) Podrá pactar libremente su jornada de trabajo, si sus funciones lo permiten; d) Podrá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella; y e) Los equipos, materiales y herramientas deberán ser entregados por el empleador

1. Se crean dos nuevas figuras: Trabajo a distancia y Teletrabajo

Trabajo a distancia: el trabajador cumple sus funciones, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Teletrabajo: el trabajador cumple sus funciones mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o reporta esas funciones mediante esos medios.

2. Horarios. La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo puede abarcar:

• Todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo presencial en la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

• Si las funciones del trabajador lo permiten, las partes pueden acordar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

• En caso de teletrabajo, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de 45 horas semanales.

• Existe presunción de existir jornada de trabajo si el empleador ejerce una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrolla el trabajo.

3. Derecho a la desconexión

• Los trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo tendrán derecho a que el empleador respete su derecho a desconexión.

• El tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un período de 24 horas.

• El empleador no puede establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

4. Menciones mínimas del contrato de trabajo o anexo

• Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.

• Lugar o lugares de trabajo o la circunstancia de ser el trabajador quien los decida.

• Período de duración de trabajo a distancia o teletrabajo.

• Mecanismos de supervisión.

• Distribución de la jornada o determinación que el trabajador la distribuirá en el caso del trabajo a distancia.

• Tiempo de desconexión.

5. Oportunidad para pactarlo

Al comenzar la relación laboral: debe pactarse en el contrato de trabajo y se requiere acuerdo de ambas partes para cambiarlo.

Durante la relación laboral: cualquiera de las partes puede volver a la condición original, avisando a la otra por escrito con 30 días de anticipación.

6. Lugar de trabajo y seguridad

• El empleador y trabajador deberán determinar el lugar donde este último cumplirá sus funciones. Puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio.

• Los equipos, materiales y herramientas para trabajar a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deben ser entregados por el empleador al trabajador, y éste no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Lo mismo se aplica con respecto a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos los que deben siempre ser financiados por el empleador.

7. Registro de jornada laboral y asistencia

• En caso de trabajo a distancia, los trabajadores seguirán sujetos a las normas comunes en materia de jornada, excepto que las partes pacten que el trabajador distribuya libremente el tiempo de trabajo.

• Para el trabajo a distancia, el empleador deberá implementar un registro de asistencia a distancia, conforme a las reglas que determine la Dirección del Trabajo.

8. Adecuación del sistema de trabajo actual

Las empresas que en la actualidad se encuentren trabajando bajo estos sistemas, tendrán 3 meses desde la vigencia de la norma para ajustarse a la nueva ley.

9. Vigencia

La ley Nº 21.220 empieza a regir el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

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