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  • Editor Revista Legal
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  • 06-04-2020

EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO ES UN MECANISMO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LAS CALIFICACIONES RECIBIDAS POR FUNCIONARIO MILITAR

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo un recurso de protección interpuesto en contra de la Fuerza Aérea de Chile, lo rechaza por no existir ilegalidad o arbitrariedad en la calificación realizada al recurrente en virtud del cual fue incorporado a la lista de retiro, señalando que el desempeño en las aptitudes de cada funcionario no constituye el arbitrio incoado en autos

Se recurre de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por incorporar a uno de sus funcionarios en Lista 2 de clasificación e incluirlo en Lista de Retiro, por haberse acogido éste, al proceso administrativo de reorganización y liquidación de activos establecido en la Ley N° 20.720, solicitando se deje sin efecto su incorporación a retiro y, se ordene a la recurrida reintegrarlo a la institución.

La Recurrida explica que el funcionario fue incluido en la Lista de Retiro, luego de un exhaustivo análisis de desempeño. Agrega que respecto del proceso de calificaciones, el recurrente dedujo recurso de reconsideración ante la misma Junta de Selección, el que fue desestimado por ésta, interponiendo de forma posterior recurso de apelación en contra del señalado acuerdo ante la Junta de Apelaciones, la que confirmó por la unanimidad de sus miembros lo resuelto por la Junta de Selección.

Es del caso que la carrera profesional del Personal del Cuadro Permanente al que pertenecía el recurrente puede terminar por el fallecimiento o retiro, sea temporal o absoluto, o voluntario o forzoso, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Agrega que el desempeño de cada funcionario se evalúa anualmente a través de un sistema de calificaciones que debe considerar el rendimiento y capacidad de éstos para el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser clasificado en diversas listas; debiendo para tales efectos, cada institución convocar y constituir anualmente Juntas de Selección y Juntas de Apelaciones. A partir de dichas listas, se integrarán las listas de retiro anual, con el fin de llenar las cuotas determinadas según las necesidades de la institución.

Señala la recurrida que la inclusión en lista de retiro, no constituye una sanción disciplinaria, sino más bien una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional.

En cuanto al particular, es decir, la mala calificación por encontrarse sometido a un procedimiento concursal de renegociación de pasivos, se señala que este forma parte de un deber militar y que no puede ser calificado como una intromisión en la vida privada del personal, por ello, el sobreendeudamiento del recurrente constituye una conducta reñida con los deberes militares que compromete su desempeño funcionario.

La Corte, conociendo del recurso, señala que las juntas de selección son soberanas en cuanto a la apreciación sobre la idoneidad, eficiencia y, desempeño personal de los calificados, sin que organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses puedan revisar los fundamentos de su decisión.

La calificación del desempeño del recurrente se realizó respetando las formalidades procedimentales establecidas para tales efectos precedentemente, teniendo en consideración los criterios, conceptos y subconceptos que le rigen, dentro de los cuales precisamente se exige ponderar el adecuado manejo que los funcionarios deben efectuar de sus haberes.

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