UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA: BASTA QUE SE CONSTATE EL NO PAGO DE LAS COTIZACIONES EN TIEMPO Y FORMA PARA QUE PROCEDA LA NULIDAD DEL DESPIDO
La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, para que proceda, requiere únicamente la constatación del no pago de las cotizaciones por parte de los empleadores.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de nulidad presentado por parte el actor, por considerar que no hubo una infracción de ley respecto del artículo 162 del Código del Trabajo ya que la demandada malamente podría haber realizado “imposiciones sobre sumas que estaban en discusión pues las desconocía”, por lo que no existirían imposiciones morosas.
En este contexto, se interpone por parte del actor un recurso de unificación de jurisprudencia, el cual la Corte de Suprema acoge, señalando que la Corte de Apelaciones comete un error al confirmar la sentencia de primera instancia ya que, una vez acreditado el hecho de que el empleador infringió la norma previsional, le es aplicable la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, el hecho de que la base de cálculo fuera materia de discusión no es motivo para rechazar la nulidad del despido debido a que también se ha señalado que la naturaleza de la sentencia es declarativa, es decir, sólo constata una situación, la relación laboral, que en los hechos ya existía, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por el empleador.
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