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  • Editor Revista Legal
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  • 07-04-2020

BANCO INFRINGE LEY DEL CONSUMIDOR AL NO INFORMAR EL SISTEMA DE CÁLCULOS DE GASTOS QUE GENERAN LAS GESTIONES DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

La Corte de Apelaciones conociendo del recurso de apelación de la sentencia que rechaza la denuncia interpuesta por el SERNAC, señala que dado que el quehacer de la denunciada (BANCO SANTANDER CHILE) consiste en ofertar créditos a terceros, siendo este un acto de consumo, las infracciones denunciadas deben ser analizadas en virtud de dicha normativa, concluyendo que no informar el sistema de cálculo de los gastos que genera la cobranza judicial infringe la Ley del Consumidor.

El SERNAC, denuncia al Banco Santander Chile por infracción a la Ley del Consumidor, toda vez que éste en su página web www.banefe.cl, no indica el sistema de cálculo de los gastos que genera la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, ni quien la realizará, como tampoco los horarios en que se llevará a cabo.

El Banco al contestar la denuncia señala que se puede acceder a ésta a través de simples pasos en su página web.

Para acreditar lo denunciado, el SERNAC acompaña certificación realizada por un ministro de fe, la cual de conformidad con el artículo 59 bis de la Ley N° 19.496, constituye una presunción legal. Dado lo anterior, la Corte de Apelaciones ratifica que los hechos en que se fundan las infracciones materia de la presente denuncia, se encuentran debidamente acreditados.

Ahora bien, para efectos de determinar el quantum de la multa a imponer, la Corte de Apelaciones señala que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley N° 19.496, el marco sancionatorio establecido es hasta 300 UTM, donde se debe tomar en consideración la gravedad del daño causado, el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad y la situación económica del infractor.

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