LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJO
Publicada en el D.O. el día lunes 06 de abril de 2020
Requisitos generales para su aplicación y efectos
Se requiere declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
1. Suspensión del contrato de trabajo
1.1. Requisitos para que opere.
Se requiere declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad para el control del Covid-19 que impliquen paralización de actividades en todo o parte del país y que impida totalmente la prestación de los servicios.
1.2. Beneficiarios
- Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), incluso en los casos en que i) los empleadores hayan paralizado sus actividades en acuerdo con sus trabajadores o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad, o que ii) hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, entre el período de la declaración de Estado de Catástrofe (18 de marzo) y la entrada en vigencia de la ley. Los trabajadores deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad.
- También acceden los trabajadores que registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
1.3. Quienes no pueden ser beneficiarios. (Excepción)
- Trabajadores que, al momento de dictarse el acto de la autoridad, hubieren firmado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios y reciban todo o parte de su remuneración mensual
- Trabajadores que perciban subsidio por incapacidad laboral cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica durante el tiempo que perciba dicho subsidio.
- Trabajadores excluidos de los efectos del acto de autoridad por estar exceptuados de paralizar actividades.
1.4. Licencias médicas
Si se otorga al trabajador licencia médica, y éste se encuentra haciendo uso del beneficio, se interrumpe el pago de la prestación del beneficio de la ley y se reanuda el pago al término del período de licencia médica.
1.5. Cotizaciones previsionales y de seguridad social
- El empleador está obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto las de su cargo como las del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la Ley Nº 16.744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), las que se calculan sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida. En estos casos sólo se puede poner término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
- Si el empleador, durante la vigencia de las normas del Título I de esta ley, no ha pagado la cotización obligatoria del artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora, del inciso 3º del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro del artículo 59, todos del DL 3.500, y las pague dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la ley, puede pagarlas por parcialidades que no superen el plazo de 12 meses, sin intereses, reajustes y multas con excepción de la reajustabilidad nominal del promedio de los últimos 12 meses de todos los fondos, si esta fuere positiva, la que se calcula por el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la proporción que represente el valor total de las cuotas de cada uno, en relación con el valor de las cuotas de todos los fondos del último día del mes anterior.
1.6. Remuneración y pago
- La prestación se determina considerando el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la dictación del acto de la autoridad.
- La remuneración se paga con cargo a la cuenta individual por cesantía del trabajador, y si esta cuenta es insuficiente, se financia con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- Este beneficio es compatible con el subsidio a las bajas remuneraciones.
1.7. Operatividad
- La suspensión temporal del contrato de trabajo opera de pleno derecho y por el solo minisiterio de la ley una vez que se ha dictado el acto de autoridad. Cesa la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración por parte del empleador y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
- El empleador debe solicitar este beneficio a la AFC en forma electrónica mediante una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales solicita la prestación no se encuentran en algunas de las situaciones establecidas en el inciso 3º del artículo 1 de la nueva ley (inhabilitaciones para ser beneficiario), junto con la información necesaria para efectuar el pago que corresponda al trabajador. El empleador es responsable personalmente de la veracidad de las declaraciones del documento.
- El trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá individual o colectivamente requerir el beneficio de la prestación a la AFC, preferentemente de manera electrónica, presentando una declaración jurada simple.
- La prestación se paga por mensualidades vencidas devengadas desde la fecha en que comience a regir el acto de autoridad.
1.8. Trabajadores de casa particular
- Tienen derecho a percibir el beneficio que se paga con cargo a la indemnización a todo evento que el empleador paga mensualmente. En este caso, la AFP debe girar de la cuenta del trabajador el equivalente a un 70% de la remuneración mensual imponible o el saldo total si fuere inferior.
- Si el acto de autoridad se extiende por más de 30 días y el trabajador tiene saldo en la cuenta, la AFP girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
- Para hacer efectivo el beneficio, el trabajador debe presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, de preferencia de forma electrónica que dé cuenta que no se encuentra inhabilitado para recibir el pago.
- El empleador solamente quedará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
1.9. Fiscalización
El empleador debe remitir mensualmente y por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones, respecto de los cuales se hayan solicitado las prestaciones de esta ley.
1.10. Vigencia
Se circunscribe únicamente al período que la autoridad determine.
2. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo
2.1. Requisitos.
- Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con sus trabajadores personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentren afiliados, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos señalados en el número uno de este documento.
- En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto de autoridad de conformidad al número uno referido, se interrumpe su vigencia, la que continúa de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.
- El pacto tiene los mismos efectos señalados en el número uno de este documento.
- No se puede pactar ejecución diferida de la suspensión y sus efectos se deben ejecutar, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración.
2.2. Operatividad.
- El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical que lo represente, deberán presentar ante la AFC, de forma electrónica preferentemente, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes del hecho que dé cuenta de la situación y que el trabajador no se encuentra inhabilitado de recibir el beneficio.
3. Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo
3.1. Concepto
Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo, personalmente o por medio de la organización sindical a la que pertenezcan, podrán pactar la reduccción temporal de la jornada de trabajo, previa consulta a la organización sindical si corresponde.
3.2. Derecho a remuneración
- En este caso, el trabajador tiene derecho a una remuneración con cargo al empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- Si la jornada de trabajo se reduce en un 50% este complemento asciende a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los úiltimos 3 meses anteriores al inicio del pacto.
- Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determina proporcionalmente.
- El complemento tiene un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, el que se reduce proporcionalmente en caso de jornadas inferiores al 50% señalado.
3.3. Remuneración (cálculo)
- Se considera el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en casos de suspensión del contrato por acto de autoridad.
- El trabajador tiene derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto (aguinaldos, asignaciones, bonos) y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
- El complemento no se considera remuneración ni renta para todos los efectos legales y, no se encuentra afecto a cotización previsional alguna. Tampoco será embargable. Es compatible con otros beneficios económicos que se otorguen en conformidad a las leyes.
- Se tiene derecho al complemento a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
3.4. Cotizaciones previsionales
El empleador está obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.
3.5. Límite de la reducción temporal
- No se puede pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
- Los empleadores que pacten reducción de jornada de trabajo no pueden contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que han suscrito pactos de reducción de joranada. En caso de necesitar contratar nuevos trabajadores para nuevas funciones, debe ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que busca cubrir.
- No puede pactarse la reducción temporal de la jornada de trabajo con los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.
3.6. Situaciones para que opere:
a) Empleadores contribuyentes de IVA que, acontar de octubre de 2009 hayan experimientado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al SII en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior. Requiere que el empleador otorgue autorización al SII para que éste remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de encontrarse en esta situación;
b) Empleadores actualmente en procedimiento concursal de reorganización y liquidación de empresas y personas.
c) Empleadores actualmente en procedimiento de asesoría económica de insolvencia.
d) Empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto de autoridad o resolución señalado en el número 1 de este documento y que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de sus trabajadores para mantener su continuidad operacional o proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. En este caso, empleador y trabajador conjuntamente deben realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo.
3.7. Vigencia
La reducción temporal de la jormada de trabajo se puede pactar durante la vigencia de la ley por un período máximo de 5 meses continuios, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, de 3 meses continuos, para trabajadores con contrato a plazo fijo, por una obra, trabajo o servivio determinado. La duración mínima es de 1 mes. No puede pactarse ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
3.8. Operatividad
Debe suscribirse preferentemente de forma electrónica a través de la plataforma electrónica en línea que habilite la Dirección del Trabajo.
3.9. Menciones del pacto:
a) Individualización de las partes, con indicación del RUT del empleador y cédula de identidad del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la ley que realizará la AFC;
b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;
c) Promedio de remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos 3 meses anteriores completos a la celebración del pacto;
d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada; y
e) Declaración jurada simple del empleador respecto que se cumplen los requisitos establecidos en la ley para la celebración del pacto de reducción temporal de trabajo.
4. Funcionamiento del seguro de cesantía
En el pago de remuneraciones con cargo al seguro de cesantía se aplican las reglas de la Ley Nº 19.728, con los montos que indican las tablas establecidas por la nueva ley:
1º MES |
2º MES |
3º MES |
4º MES |
5º MES |
6º MES |
7º MES |
70% |
55% |
45% |
40% |
35% |
30% |
30% |
El pago con cargo a los fondos solidarios se rige por la siguiente tabla:
MESES |
PORCENTAJE |
VALOR SUPERIOR |
VALOR INFERIOR |
1º MES |
70% |
$525.000 |
$225.000 |
2º MES |
55% |
$412.500 |
$225.000 |
3º MES |
45% |
$337.500 |
$225.000 |
4º MES |
40% |
$300.000 |
$200.000 |
5º MES |
35% |
$262.500 |
$175.000 |
En caso de trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, se pagará de acuerdo con la siguiente tabla:
MESES |
PORCENTAJE |
VALOR SUPERIOR |
VALOR INFERIOR |
1º MES |
50% |
%375.000 |
$225.000 |
2º MES |
40% |
$300.000 |
$200.000 |
3º MES |
35% |
$262.000 |
$175.000 |
5. Aspectos generales
5.1. Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean (bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares) con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. El trabajador debe acreditar su condición de beneficiario de la ley a través de un certificado de su empleador, que puede hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, debiendo éste de inmediato activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas que se establezca en el respectivo contrato comercial.
5.2. Las prestaciones recibidas por esta ley no pueden descontarse del finiquito, si el trabajador es despedido por necesidades de la empresa.
5.3. Durante el plazo de 6 meses o existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del art. 159 Nº 6 del Código del Trabajo (caso fortuito o fuerza mayor), invocando como motivo los efectos del Covid-19.
5.4. Si durante el período comprendido entre la declaración del Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de esta ley, las partes hubierasn puesto término a la relación laboral, cualquiera que fuese la causal, podrán resciliar dicha terminación y acogerse a los efectos de esta ley.
5.5. Durante la suspensión del contrato de trabajo descrito en el número 1 de este documento, el empleador sólo puede poner término a la relación laboral por la causal del art. 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).
5.6. Las empresas afectadas por la suspensión del contrato de trabajo debido a acto de autoridad, pueden acordar no suspender el mismo, siempre que haya acuerdo con los trabajadores, lo que debe constar por escrito. En este caso el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y cotizaciones como lo hacía.
5.7. No pueden hacer uso de las prestaciones de esta ley, las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.
5.8. Las normas de suspensión del contrato y el pacto de reducción de jornada, para aquellas empresas excepctuadas de la suspensión, regirán por un plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.
5.9. Se crea un delito en caso de fraude o abuso para obtener los beneficios de la ley, incluyendo la responsabilidad a las personas jurídicas.
5.10. Las disposiciones de esta ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
5.11. El resto de las normas sobre el pacto de reducción de jornada regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.
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