CAMARAS DE SEGURIDAD EN LOS PASILLOS DE DEPARTAMENTOS NO VULNERA LA INTIMIDAD DE LOS COPROPIETARIOS.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de protección interpuesto por un copropietario en contra del comité de administración por la instalación de cámaras de seguridad cuyo objetivo es el control de lo que ocurre en los pasillos del edificio, no vulnera la intimidad de los copropietarios, puesto que la vida privada se desarrolla al interior de cada unidad habitacional y no en los pasillos.
Se interpone recurso de protección en contra de un comité de administración de condominio en el cual habita el recurrente, en virtud que se instalaron cámaras de seguridad en el pasillo del piso de acceso a su departamento, lo que vulneraria su privacidad y la de su familia, puesto que desconoce quien puede acceder a dichas grabaciones, así como el tiempo que éstas se almacenarán. Agrega que no han existido robos o hurtos que justifiquen esta medida de seguridad, resultando del todo desproporcionada.
Informando la recurrida, señala que desde el año 2001 cuentan con cámaras de seguridad que resguardan los accesos a los departamentos y locales comerciales pero que no obstante ello, han sido víctima de varios delitos e incluso varios co-propietarios han denunciado que escuchan diversos ruidos en los pasillos, tocan los timbres y se han generado daños en la infraestructura del edificio.
Dado lo anterior, señalan que en Asamblea Ordinaria de copropietarios se propuso la instalación de cámaras de seguridad, la cual fue aprobada con el quórum necesario. Finalmente, agregan que se instalaron 44 cámaras en los espacios comunes según dispone la Ley de Copropiedad Inmobiliaria sin afectar la intimidad de los copropietarios.
La Corte conociendo del recurso interpuesto, señala que el argumento por el cual se interpone esta acción cautelar dice relación con la vulneración a la privacidad, puesto que con las cámaras de seguridad se controlaría a quienes ingresan a las unidades del edificio y ascensores, así como otros efectos de la intimidad. La Corte señala que aun cuando no se hubiesen instalado las cámaras, igualmente en conserjería se registran quienes ingresan al edificio y a los ascensores, por lo que las cámaras no generarían una afección mayor a ese respecto.
Por otro lado señala que la “vida privada” se desarrolla al interior de la unidad habitacional y no así en los pasillos, por ende, no podría considerarse que se ve afectado el ámbito de la intimidad, más aun cuando analizada la instalación de las cámaras resulta claro que el objetivo de éstas es el control de lo que ocurre en los pasillos y no así al interior de los departamentos, por lo que rechaza el recurso interpuesto con costas. Es preciso mencionar, que la Corte Suprema confirmó éste fallo.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_280_200415040415.PDF)