NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA APLICAR LAS NORMAS DE TUTELA LABORAL A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
La relación entre un funcionario público y el Estado es una relación laboral la cual, si bien está sujeta a un estatuto especial, no por ello está privada para el acceso a un procedimiento que pretende proteger los derechos fundamentales de todo trabajador.
En primera instancia se rechaza excepción de incompetencia absoluta presentada por la demandada de autos, la Municipalidad de Quilpué, y se acoge demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. Luego, Corte de Apelaciones de Valparaíso termina por confirmar fallo de primera instancia, rechazando el recurso de nulidad presentado por la parte vencida.
En este contexto, la Municipalidad solicita la unificación de jurisprudencia respecto de este asunto, el cual es rechazado toda vez que, en reiteradas ocasiones, la Corte Suprema ha señalado en el último tiempo que, la Constitución Política de la República es jerárquicamente superior al Código del Trabajo, así como al Estatuto Administrativo, ya que contiene derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral.
A mayor abundamiento, no porque las normas que establecen el procedimiento de tutela asocien la palabra “empleador” a un contrato de trabajo y no a un decreto de nombramiento, significa que la relación que existe entre funcionario público y Estado no sea de carácter laboral, más cuando los Órganos de la administración ejercen funciones habituales de dirección tal y como cualquier empleador, como lo señala el artículo 4º del Código del Trabajo.
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