SE RECHAZA RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE ÁRBITRO QUE DICTA SENTENCIA QUE DESESTIMA REVOCACIÓN
La Corte de Apelaciones, conociendo un recurso de queja interpuesto en contra de un juez árbitro por abusos y faltas que éste habría cometido al dictar sentencia sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, estableció que al no presentarse demanda, no se requirió decisión jurisdiccional alguna al tribunal arbitral.
Se interpone recurso de queja en contra de un juez árbitro atendido a que éste en la dictación de la sentencia definitiva habría incurrido en faltas y abusos graves que, necesariamente, habrían conducido a rechazar la demanda de revocación temprana de registro de dominio interpuesta. Así, se solicita se acoja el recurso y se reprima conforme a la ley las faltas o abusos graves cometidos por el juez árbitro recurrido, procediendo a invalidar, revocar y dejar sin efecto o enmendar la sentencia definitiva que rechazó la revocación temprana.
Señala el recurrente que el actuar cuestionado se funda en que el juez árbitro habría citado a las partes a oír sentencia, dictando fallo el mismo día, no obstante haberse presentado una solicitud de revocación temprana respecto de la inscripción de dominio realizada por un tercero, fundado en un interés preferente en virtud de la fama y notoriedad de la marca en cuestión, la que se ratifica con el pago de los honorarios arbitrales, además de haber presentado escrito con descargos y argumentos con evidencia del interés preferente alegado.
El juez árbitro informando sobre el recurso de queja, señala que las normas aplicables se encuentran establecidas en la reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL. Agrega que el quejoso no presentó demanda de revocación dentro de los 5 días siguientes a la notificación del cierre de la etapa de consignación de honorarios, infringiendo con ello la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio CL.
La Corte, señala que el quejoso al no presentar demanda no requiere decisión jurisdiccional alguna al tribunal arbitral, no teniendo ningún efecto los escritos presentados con las supuestas pretensiones formuladas, ya que la reglamentación citada señala de forma expresa que “toda controversia se someterá, resolverá y tramitará de acuerdo al procedimiento de arbitraje establecido en la Política…”. Así, no presentó demanda en el proceso de revocación por el nombre de dominio, como tampoco requirió oportunamente ampliación de plazo para presentar la misma, por ello, desestima el recurso de queja interpuesto con costas.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_285_200423040446.PDF)