LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, DEBEN AJUSTARSE A LA LEGALIDAD, ESTAR DOTADOS DE RACIONALIDAD Y SER FUNDADOS
La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto contra la resolución de la calificación de invalidez realizada por la Comisión Medica Central, señala que los procesos administrativos de calificación de invalidez deben estar dotados de legalidad, racionalidad y fundamentación, de otra manera su actuar se torna arbitrario y discriminatorio.
Se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó el recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones que redujo el porcentaje de incapacidad calificado por la Comisión Médica Regional, quienes habían calificado la incapacidad de la actora en un porcentaje mucho más alto, lo que le impide acceder a la pensión de invalidez que había solicitado.
Al informar, la recurrida alegó falta de legitimación pasiva, señalando que la representación judicial le corresponde al Consejo de Defensa del Estado. En subsidio, solicitó se rechace la acción por tener carácter declarativo excediendo el objeto de la acción cautelar, agregando finalmente que no ha incurrido en ilegalidad alguna toda vez que la afección invocada por la actora no configura el impedimento médico señalado.
La Corte Suprema conociendo del recurso de apelación, señala que el artículo 11 del decreto ley N°3.500, establece el procedimiento al que deben someterse las solicitudes de calificación de invalidez, cuyo proceso administrativo no solo debe ajustarse a la legalidad sino también deben estar dotados de racionalidad, cualidad que estima la Excelentísima Corte resulta incompatible con el comportamiento de la recurrida.
Así, estima que la rebaja en el porcentaje de incapacidad carece de fundamentación, ya que no se realizaron nuevos exámenes a fin de evaluar, cabal e íntegramente el estado de salud, lo que importa una discriminación en perjuicio de la actora en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos. Por ello, acogió la acción cautelar, ordenando a la Comisión realizar una reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrida.
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