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  • Editor Revista Legal
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  • 27-04-2020

LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL, ES FUNDAMENTAL ACREDITAR LA SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA

La Corte de Apelaciones de Santiago, establece en su fallo, que la piedra angular para determinar una relación laboral es y siempre será la subordinación y dependencia que tenga el trabajador con su empleador.

En su reciente fallo, la Corte rechaza el recurso de nulidad presentado por el actor quien, en primera instancia resulta totalmente vencido al desestimarse la demanda sobre existencia de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

Si bien es cierto que durante el juicio logró acreditarse la continuidad en la prestación de sus servicios, que estos se prestaron en un determinado horario y que los insumos fueron proporcionados por o en dependencias del demandado, no son elementos suficientes para que la relación se encuadre en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Para ello, es fundamental que exista una relación de subordinación y dependencia. Este es el único elemento que diferencia la relación laboral de una relación civil a honorarios.

La Corte Suprema termina confirmando el fallo de primera instancia toda vez que, durante el juicio, efectivamente no se advierte la subordinación y dependencia, ni tampoco aquellos hechos que la acusan, tales como la obligación de asistencia, sujeción a control de horario y a un supervisor directo o jefatura. Más aún, si se considera que el demandante no demostró los elementos de la subordinación y dependencia que reclama. La ausencia de estos devela, a juicio de la Corte 'una evidente libertad de decisión del demandante en la efectiva prestación de los servicios'.

 



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(doc_292_200501110539.PDF)