QUE LA IMPUTADA DE PARRICIDIO REINICIARA LA RELACIÓN CON SU AGRESOR, NO ES UN ELEMENTO EN SU CONTRA, SINO QUE FORMA PARTE DE LA RUEDA DE VIOLENCIA EN LA QUE SE ENCONTRABA INSERTA
La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a la imputada por el delito de parricidio y la sustituyó por arresto domiciliario total, considerando el largo historial de violencia intrafamiliar que ésta había vivido, señalando que resulta aconsejable que para los fines del procedimiento es suficiente decretar otra medida cautelar en lugar de la prisión preventiva impuesta.
Se interpone recurso de apelación en contra de la resolución, que mantuviera la medida cautelar de prisión preventiva contra la imputada.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo del recurso interpuesto señala que, si bien no es la etapa procesal para determinar la concurrencia de los presupuestos para eximir de responsabilidad a la imputada, si es necesario conocer las particularidades del caso para determinar si la medida cautelar cumple con los fines del proceso.
Así, analizados los antecedentes es posible determinar que la imputada comete parricidio contra su agresor, quien la habría violentado por más de 10 años. Que, en caso alguno puede sostenerse que el hecho que la imputada, pese a los actos de violencia cometidos por su agresor haya reiniciado una relación con el mismo, sea un elemento en su contra, como argumenta el Ministerio Público, puesto que éste forma parte de la 'rueda' de violencia permanente en que las mujeres viven sus relaciones con el agresor y que se arraiga en sus relaciones afectivas, lo que se reafirma por el sinnúmero de hechos que rodearon el ilícito los que configuran situaciones de riesgo para la integridad física y psíquica de la propia acusada.
Dado lo anterior, y aun cuando el delito cometido es de aquellos más graves del sistema penal, resulta que la prisión preventiva no es proporcional ni necesaria para los fines del procedimiento, por lo que se revoca la resolución, sustituyéndola por la privación de libertad total en el domicilio que se disponga de forma posterior en el tribunal de garantía respectivo.
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